A/RES/57/26 pacíficamente sus controversias, que pueden poner en peligro la paz y la seguridad internacionales, Destacando la importancia de un sistema de alerta temprana para prevenir las controversias y subrayando la necesidad de promover la solución pacífica de las controversias, Recordando los distintos procedimientos y Estados para la prevención y solución pacífica de previstos en el Artículo 33 de la Carta, así como determinación de los hechos, las misiones de especiales, los observadores y los buenos oficios, métodos de que disponen los sus controversias, incluidos los la supervisión, las misiones de buena voluntad, los enviados Recordando en particular sus declaraciones y resoluciones sobre la prevención de controversias en las que, entre otras cosas, exhortó al Secretario General a que aprovechara al máximo la capacidad de la Secretaría de reunir información y destacó la necesidad de fortalecer la capacidad de las Naciones Unidas en el ámbito de la diplomacia preventiva, Recordando sus resoluciones y decisiones relativas a la solución de controversias, en particular la resolución 2329 (XXII), de 18 de diciembre de 1967, en la que pedía al Secretario General que preparara una nómina de expertos cuyos servicios pudieran utilizar los Estados partes en una controversia para la determinación de los hechos relacionados con la controversia, la decisión 44/415, de 4 de diciembre de 1989, cuyo anexo contiene un proyecto de documento sobre el recurso a una comisión de buenos oficios, mediación o conciliación en las Naciones Unidas, y la resolución 50/50, de 11 de diciembre de 1995, en cuyo anexo figuran las Normas Modelo de las Naciones Unidas para la conciliación de las controversias entre los Estados, Observando con satisfacción que, en cumplimiento de la recomendación contenida en su resolución 47/120 A, de 18 de diciembre de 1992, el Secretario General elaboró una lista de expertos destacados y calificados a los que podría recurrir para cumplir misiones de determinación de los hechos y de otra índole, y que esa lista se ha actualizado recientemente, Recordando que ciertos tratados multilaterales contemplan la creación de listas de conciliadores y árbitros a los que pueden recurrir los Estados para el arreglo de sus controversias, Reafirmando el importante papel desempeñado por los mecanismos judiciales, en particular la Corte Internacional de Justicia y el Tribunal Internacional del Derecho del Mar, en el arreglo de las controversias entre los Estados, 1. Insta a los Estados a que utilicen de la manera más eficaz posible los procedimientos y métodos existentes para la prevención y el arreglo pacífico de sus controversias, de conformidad con los principios de la Carta de las Naciones Unidas; 2. Reafirma la obligación de todos los Estados, de conformidad con los principios de la Carta, de utilizar medios pacíficos para resolver cualquier controversia en la que sean partes y cuya persistencia pueda poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, y alienta a los Estados a que resuelvan sus controversias lo antes posible; 3. Señala a la atención de los Estados las importantes funciones que desempeñan el Consejo de Seguridad, la Asamblea General y el Secretario General a la hora de proporcionar una alerta temprana y tratar de prevenir las controversias y situaciones que puedan plantear una amenaza para la paz y la seguridad internacionales; 2

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