Derechos de los pueblos indígenas A/RES/70/232 examinar y adoptar medidas para eliminar los obstáculos que entorpecen el acceso a la justicia, especialmente de las mujeres y los jóvenes indígenas y los indígenas con discapacidad, Subrayando la responsabilidad de las empresas transnacionales y de otro tipo de respetar todos los derechos humanos, las leyes y los principios internacionales aplicables 6 y de operar con transparencia y de manera responsable desde el punto de vista social y ambiental, y poniendo de relieve la necesidad de abstenerse de afectar negativamente al bienestar de los pueblos indígenas y de seguir adoptando medidas en materia de responsabilidad y rendición de cuentas de las empresas, entre otras cosas para prevenir los abusos de los derechos humanos, mitigar sus efectos y ofrecer reparación por ellos, Reconociendo el valor y la diversidad de las culturas y la forma de organización social de los pueblos indígenas y los conocimientos científicos tradicionales holísticos que poseen de sus tierras, recursos naturales y medio ambiente, Reconociendo también la importancia que tienen para los pueblos indígenas y otras personas que viven en zonas rurales las prácticas agrícolas tradicionales sostenibles, como los sistemas tradicionales de suministro de semillas, así como el acceso al crédito y otros servicios financieros, a los mercados, a la seguridad de la tenencia de la tierra, a la atención de la salud, a los servicios sociales, a la educación, a la capacitación, a los conocimientos y a las tecnologías apropiadas y asequibles, incluidos el regadío eficaz, la reutilización del agua residual tratada y la captación y el almacenamiento de agua, Preocupada por las enormes desventajas que han afrontado normalmente los pueblos indígenas, que se reflejan en toda una serie de indicadores sociales y económicos, y por los obstáculos que les impiden disfrutar plenamente de sus derechos, Destacando la necesidad de prestar atención especial a los derechos y las necesidades especiales de las mujeres, los niños, los jóvenes, las personas de edad y las personas con discapacidad indígenas, como se establece en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, incluso en el proceso de proteger y promover su acceso a la justicia, Recordando que en 2015 se celebra el trigésimo aniversario del Fo ndo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para los Pueblos Indígenas, 1. Observa con aprecio la labor del Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas y de la Relatora Especial del Consejo de Derechos Humanos sobre los derechos de los pueblos indígenas, toma nota de su informe 7, y alienta a todos los Gobiernos a que respondan favorablemente a sus solicitudes de visita; 2. Toma nota con aprecio del informe del Secretario General sobre los avances en la aplicación del documento final de la reunión plenaria de alto nivel de la Asamblea General conocida como Conferencia Mundial sobre los Pueblos Indígenas 8, insta a los Gobiernos y el sistema de las Naciones Unidas a que, en _______________ 6 Incluidos los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos: Puesta en Práctica del Marco de las Naciones Unidas para “Proteger, Respetar y Remediar” (A/HRC/17/31, anexo). 7 A/70/301. 8 A/70/84-E/2015/76. 3/6

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