A/RES/58/171 Carta de las Naciones Unidas que crearan obstáculos a las relaciones comerciales entre los Estados y obstruyeran la realización plena de los derechos humanos 6, Teniendo presentes todas las referencias hechas a este respecto en la Declaración de Copenhague sobre Desarrollo Social, aprobada por la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social el 12 de marzo de 1995 7, la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, aprobadas por la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer el 15 de septiembre de 1995 8, y la Declaración de Estambul sobre los Asentamientos Humanos y el Programa de Hábitat, aprobados por la segunda Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Asentamientos Humanos (Hábitat II) el 14 de junio de 1996 9 y sus exámenes quinquenales, Expresando su preocupación por las repercusiones negativas de las medidas coercitivas unilaterales sobre las relaciones internacionales, el comercio, las inversiones y la cooperación, Observando con profunda preocupación que, en algunos países, la situación de los niños se ve perjudicada por medidas coercitivas unilaterales contrarias al derecho internacional y a la Carta que crean obstáculos a las relaciones comerciales entre los Estados, dificultan la realización plena del desarrollo social y económico y perjudican el bienestar de la población de los países afectados, con consecuencias especiales para las mujeres y los niños, incluidos los adolescentes, Observando con preocupación que, a pesar de las recomendaciones aprobadas sobre la cuestión por la Asamblea General y las principales conferencias de las Naciones Unidas celebradas recientemente y en contravención del derecho internacional general y de la Carta, se siguen adoptando y aplicando medidas coercitivas unilaterales, con todas sus consecuencias negativas para las actividades sociohumanitarias y el desarrollo económico y social de los países en desarrollo, en particular efectos extraterritoriales, con lo que se crean nuevos obstáculos al pleno disfrute de todos los derechos humanos por los pueblos y las personas bajo la jurisdicción de otros Estados, Teniendo presentes todos los efectos extraterritoriales de las medidas, políticas y prácticas legislativas, administrativas y económicas de índole coercitiva adoptadas unilateralmente que afectan el proceso de desarrollo y el fortalecimiento de los derechos humanos en los países en desarrollo, al crear obstáculos a la plena realización de todos esos derechos, Tomando nota de la labor que sigue realizando el Grupo de Trabajo de composición abierta sobre el derecho al desarrollo de la Comisión de Derechos Humanos, y reafirmando, en particular, el criterio de ese Grupo según el cual las medidas coercitivas unilaterales constituyen un obstáculo a la aplicación de la Declaración sobre el derecho al desarrollo 10, _______________ 6 Véase A/CONF.157/24 (Part I), cap. III, secc. I, párr. 31. Informe de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social, Copenhague, 6 a 12 de marzo de 1995 (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.96.IV.8), cap. I, resolución 1, anexo I. 8 Informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Beijing, 4 a 15 de septiembre de 1995 (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.96.IV.13), cap. I, resolución 1, anexos I y II. 9 Informe de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Asentamientos Humanos (Hábitat II), Estambul, 3 a 14 de junio de 1996 (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.97.IV.6), cap. I, resolución 1, anexos I y II. 10 Resolución 41/128, anexo. 7 2

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