A/RES/58/171
1.
Insta a todos los Estados a que se abstengan de adoptar o aplicar medidas
unilaterales no conformes al derecho internacional y a la Carta de las Naciones
Unidas, en particular las que tengan carácter coercitivo con todos los efectos
extraterritoriales que suponen, que creen obstáculos a las relaciones comerciales
entre los Estados, obstruyendo de ese modo la realización plena de los derechos
enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos 11 y otros
instrumentos internacionales de derechos humanos, en particular el derecho de las
personas y los pueblos al desarrollo;
Insta también a todos los Estados a que tomen disposiciones para evitar y
2.
para abstenerse de tomar medidas unilaterales contrarias al derecho internacional y a
la Carta que obstruyan la realización plena del desarrollo económico y social por la
población de los países afectados, en particular los niños y las mujeres, redunden
en desmedro de su bienestar y creen obstáculos al pleno disfrute de los derechos
humanos, incluidos el derecho de cada uno a un nivel de vida que asegure su salud y
bienestar y el derecho a la alimentación, a la atención médica y a los servicios
sociales necesarios, y a que se cercioren de que los alimentos y los medicamentos
no se usen como instrumentos de presión política;
Invita a todos los Estados a considerar la posibilidad de adoptar medidas
3.
administrativas y legislativas, según proceda, para contrarrestar la aplicación o los
efectos extraterritoriales de las medidas coercitivas unilaterales;
Rechaza el uso de medidas coercitivas unilaterales, con todos los efectos
4.
extraterritoriales que suponen, como instrumento de presión política o económica
contra cualquier país, en particular contra los países en desarrollo, debido a sus
consecuencias negativas sobre el disfrute de todos los derechos humanos de vastos
sectores de la población, en particular los niños, las mujeres y los ancianos;
Exhorta a los Estados Miembros que hayan tomado medidas de esa
5.
índole a que cumplan los deberes y obligaciones que les imponen los instrumentos
internacionales de derechos humanos en que sean partes revocándolas a la mayor
brevedad posible;
Reafirma, en ese contexto, el derecho de todos los pueblos a la libre
6.
determinación, en virtud del cual establecen libremente su condición pol��tica y
orientan libremente su desarrollo económico, social y cultural;
Insta a la Comisión de Derechos Humanos a que, en su labor relativa al
7.
ejercicio del derecho al desarrollo, tenga plenamente en cuenta las repercusiones
negativas de las medidas coercitivas unilaterales, incluidas la promulgación de leyes
nacionales y su aplicación extraterritorial;
Pide al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos
8.
Humanos que, en el ejercicio de sus funciones de promoción, realización y
protección del derecho al desarrollo, y teniendo presente que las medidas coercitivas
unilaterales siguen teniendo repercusiones en la población de los países en
desarrollo, dé prioridad a esta resolución en el informe anual que le presenta;
Pide al Secretario General que señale esta resolución a la atención de
9.
todos los Estados Miembros, y que recabe de ellos observaciones e información
acerca de las repercusiones y los efectos negativos de las medidas coercitivas
unilaterales sobre su población, y le presente, en su quincuagésimo noveno período
_______________
11
Resolución 217 A (III).
3
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