A/RES/60/30 figuran en la Declaración del Milenio 33 y en las metas sujetas a plazo del Plan de Aplicación de las Decisiones de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible (“Plan de Aplicación de las Decisiones de Johannesburgo”) 34, en particular la meta relativa al saneamiento, y el Consenso de Monterrey de la Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo 35; 72. Observa la labor realizada conforme al Mandato de Yakarta sobre la diversidad biológica marina y costera 36 y el programa de trabajo detallado del Convenio sobre la Diversidad Biológica relativo a la diversidad biológica marina y costera 37; 73. Reafirma la necesidad de que los Estados y las organizaciones internacionales competentes examinen urgentemente los medios de integrar y mejorar, sobre la base de la mejor información científica disponible y con arreglo a la Convención y a los acuerdos e instrumentos conexos, el control de los riesgos para la biodiversidad de los montes marinos, los arrecifes de coral de aguas frías, los respiraderos hidrotérmicos y otros accidentes submarinos; 74. Reafirma también la necesidad de que los Estados prosigan sus esfuerzos para difundir y facilitar el uso de distintos enfoques e instrumentos para la conservación y la ordenación de los ecosistemas marinos vulnerables, incluido el posible establecimiento de zonas marinas protegidas, de conformidad con el derecho internacional y sobre la base de la mejor información científica disponible, y la creación de redes representativas de tales zonas para 2012; 75. Observa la labor de los Estados, las organizaciones y los órganos intergubernamentales competentes, incluido el Convenio sobre la Diversidad Biológica, en la evaluación de la información científica sobre las zonas marinas que requieren protección y la recopilación de criterios ecológicos para determinar esas zonas, teniendo en cuenta el objetivo de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible de difundir y facilitar el uso de distintos enfoques e instrumentos, como el establecimiento de zonas marinas protegidas conforme al derecho internacional y basado en la información científica, incluidas redes representativas, para 2012; 76. Señala los informes de síntesis de la Evaluación de los Ecosistemas del Milenio y la necesidad urgente de proteger la biodiversidad marina indicada en ellos; 77. Exhorta a los Estados y a las organizaciones internacionales a que tomen medidas urgentes para hacer frente, de conformidad con el derecho internacional, a las prácticas destructivas que tienen efectos negativos en la biodiversidad y los ecosistemas marinos, en particular los montes marinos, los respiraderos hidrotérmicos y los arrecifes de coral de aguas frías; _______________ 33 Véase la resolución 55/2. Informe de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible, Johannesburgo (Sudáfrica), 26 de agosto a 4 de septiembre de 2002 (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.03.II.A.1 y corrección), cap. I, resolución 2, anexo. 35 Informe de la Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo, Monterrey (México), 18 a 22 de marzo de 2002 (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.02.II.A.7), cap. I, resolución 1, anexo. 36 Véase A/51/312, anexo II, decisión II/10. 37 UNEP/CBD/COP/7/21, anexo, decisión VII/5, anexo I. 34 14

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