A/RES/60/30
78. Toma nota del informe del Secretario General sobre la conservación y
utilización sostenible de la diversidad biológica marina fuera de las zonas de
jurisdicción nacional 38, preparado y publicado en respuesta a la petición formulada
en el párrafo 74 de la resolución 59/24;
79. Decide que la reunión del Grupo de Trabajo especial oficioso de
composición abierta creado en virtud del párrafo 73 de la resolución 59/24 esté
abierta a todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas y a todas las partes en
la Convención y que se invite a otros interesados como observadores, de
conformidad con la práctica de las Naciones Unidas, y señala que se podrán celebrar
sesiones privadas cuando proceda;
80. Decide también que la reunión del Grupo de Trabajo sea coordinada por
dos copresidentes, nombrados por el Presidente de la Asamblea General, en consulta
con los Estados Miembros, teniendo en cuenta la necesidad de que estén
representados los países desarrollados y los países en desarrollo;
81. Reitera su apoyo a la Iniciativa Internacional sobre los Arrecifes de
Coral, toma nota de la reunión general de la Iniciativa Internacional sobre los
Arrecifes de Coral, celebrada en Mahe (Seychelles) del 25 al 27 de abril de 2005,
apoya la labor realizada conforme al Mandato de Yakarta sobre la diversidad
biológica marina y costera y el programa de trabajo elaborado sobre la diversidad
biológica marina y costera en relación con los arrecifes de coral y señala los
progresos hechos por la Iniciativa y otros órganos competentes para incorporar los
ecosistemas de los arrecifes de coral de aguas frías a sus programas y actividades y
promover la conservación y la utilización sostenible de todos los recursos de los
arrecifes de coral;
82. Alienta a los Estados a cooperar, directamente o por conducto de los
órganos internacionales competentes, en el intercambio de información en caso de
accidente en que intervengan buques en un arrecife de coral y en la promoción de la
elaboración de técnicas de evaluación económica, tanto para restaurar los sistemas
de arrecifes de coral como para determinar su valor no relacionado con el uso;
83. Destaca la necesidad de incorporar la ordenación sostenible de los
arrecifes de coral y la ordenación integrada de las cuencas hidrográficas a las
estrategias nacionales de desarrollo, así como a las actividades de los organismos y
programas pertinentes de las Naciones Unidas, las instituciones financieras
internacionales y la comunidad de donantes;
84. Alienta a que se hagan nuevos estudios y exámenes de los efectos del
ruido oceánico en los recursos marinos vivos;
X
Ciencias del mar
85. Exhorta a los Estados a que, individualmente o en colaboración entre sí o
con las organizaciones y organismos internacionales competentes, aumenten los
conocimientos y la comprensión de las aguas profundas, y en particular de la
magnitud y la vulnerabilidad de la biodiversidad y los ecosistemas de esas aguas,
intensificando sus actividades de investigación científica marina de conformidad
con la Convención;
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A/60/63/Add.1.
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