A/RES/58/137 Tomando nota del debate temático sobre la trata de seres humanos, especialmente mujeres y niños, celebrado por la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal en su 12º período de sesiones, Insta a los Estados Miembros a que adopten, para combatir la trata de 1. personas, un enfoque amplio que abarque tareas de vigilancia y represión y, cuando proceda, el decomiso y la incautación del producto de la trata, la protección de las víctimas y medidas de prevención, inclusive medidas para combatir las actividades que lucran con la explotación de las víctimas de la trata; Pide a los Estados Miembros que colaboren para prevenir la trata de 2. personas, en particular con fines de explotación sexual, mediante: a) Una cooperación técnica más eficaz que permita fortalecer la capacidad de las instituciones locales y nacionales para prevenir en los países de origen la trata de personas, especialmente de mujeres y niños; b) Campañas informativas sobre las técnicas y los métodos empleados por los traficantes, programas educativos dirigidos a posibles víctimas de la trata, así como programas de capacitación para poder conducirse en la sociedad y prestación de asistencia para la reintegración a la sociedad de las víctimas de la trata; c) La incorporación temprana de medidas contra la trata en las regiones que salen de un conflicto y en que se empiezan a manifestar distintas modalidades de trata de personas, regiones que deben ser objeto de especial atención; Reconoce que para contrarrestar eficazmente la amenaza de la trata de 3. personas es esencial que exista una cooperación internacional amplia entre los Estados Miembros y las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales competentes; Insta a los Estados Miembros a que adopten medidas para ratificar los 4. instrumentos siguientes, o adherirse a ellos: la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional 6 , el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional7, y el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía4 y aplicar esos instrumentos, entre otras: a) Penalizar la trata de personas; b) Fomentar la cooperación en la lucha contra la trata de personas entre las autoridades encargadas de la aplicación de la ley; c) Tipificar la trata de personas como delito determinante del delito de blanqueo de dinero; 5. Invita a los Estados Miembros a que, de acuerdo con su derecho interno y sus capacidades, adopten medidas para, entre otras cosas: a) Combatir la explotación sexual con miras a abolirla enjuiciando y castigando a quienes se dedican a esa actividad; b) Despertar mayor conciencia en los funcionarios de justicia penal y en otros, según proceda, especialmente mediante actividades de formación de las necesidades de las víctimas de la trata y del papel esencial de las víctimas en la detección y el enjuiciamiento de este delito procurando, entre otras cosas: 3

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