A/RES/58/137
Tomando nota del debate temático sobre la trata de seres humanos,
especialmente mujeres y niños, celebrado por la Comisión de Prevención del Delito
y Justicia Penal en su 12º período de sesiones,
Insta a los Estados Miembros a que adopten, para combatir la trata de
1.
personas, un enfoque amplio que abarque tareas de vigilancia y represión y, cuando
proceda, el decomiso y la incautación del producto de la trata, la protección de las
víctimas y medidas de prevención, inclusive medidas para combatir las actividades
que lucran con la explotación de las víctimas de la trata;
Pide a los Estados Miembros que colaboren para prevenir la trata de
2.
personas, en particular con fines de explotación sexual, mediante:
a) Una cooperación técnica más eficaz que permita fortalecer la capacidad
de las instituciones locales y nacionales para prevenir en los países de origen la trata
de personas, especialmente de mujeres y niños;
b) Campañas informativas sobre las técnicas y los métodos empleados por
los traficantes, programas educativos dirigidos a posibles víctimas de la trata, así
como programas de capacitación para poder conducirse en la sociedad y prestación
de asistencia para la reintegración a la sociedad de las víctimas de la trata;
c)
La incorporación temprana de medidas contra la trata en las regiones que
salen de un conflicto y en que se empiezan a manifestar distintas modalidades de
trata de personas, regiones que deben ser objeto de especial atención;
Reconoce que para contrarrestar eficazmente la amenaza de la trata de
3.
personas es esencial que exista una cooperación internacional amplia entre los
Estados Miembros y las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales
competentes;
Insta a los Estados Miembros a que adopten medidas para ratificar los
4.
instrumentos siguientes, o adherirse a ellos: la Convención de las Naciones Unidas
contra la Delincuencia Organizada Transnacional 6 , el Protocolo para prevenir,
reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que
complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia
Organizada Transnacional7, y el Protocolo facultativo de la Convención sobre los
Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la
utilización de niños en la pornografía4 y aplicar esos instrumentos, entre otras:
a)
Penalizar la trata de personas;
b) Fomentar la cooperación en la lucha contra la trata de personas entre las
autoridades encargadas de la aplicación de la ley;
c)
Tipificar la trata de personas como delito determinante del delito de
blanqueo de dinero;
5.
Invita a los Estados Miembros a que, de acuerdo con su derecho interno y
sus capacidades, adopten medidas para, entre otras cosas:
a) Combatir la explotación sexual con miras a abolirla enjuiciando y
castigando a quienes se dedican a esa actividad;
b) Despertar mayor conciencia en los funcionarios de justicia penal y en
otros, según proceda, especialmente mediante actividades de formación de las
necesidades de las víctimas de la trata y del papel esencial de las víctimas en la
detección y el enjuiciamiento de este delito procurando, entre otras cosas:
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