A/RES/58/137
i)
Investigar todos los casos de los que hayan informado las víctimas,
prevenir toda victimización adicional y ofrecer un tratamiento respetuoso de
las víctimas;
ii) Tratar con sensibilidad a las víctimas y los testigos a lo largo de todas las
actuaciones penales judiciales, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 24 y 25 de la Convención de las Naciones Unidas contra la
Delincuencia Organizada Transnacional y en el párrafo 2 del artículo 6 del
Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas,
especialmente mujeres y niños;
Invita asimismo a los Estados Miembros a que, de acuerdo con su
6.
derecho interno y sus capacidades, adopten medidas para, entre otras cosas:
a) Proporcionar asistencia y protección a las víctimas de la trata de
personas, incluidas medidas para que las víctimas de la trata puedan permanecer en
su territorio temporal o permanentemente, según proceda;
b) Promover las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias
para prestar diversos tipos de asistencia, incluidas la asistencia judicial, psicológica,
médica y social y, si procede, alguna forma de indemnización o reparación, a las
víctimas de la trata, siempre que se determine que ha habido victimización;
c)
Prodigar un trato humano a todas las víctimas de la trata teniendo en
cuenta su edad, sexo y necesidades especiales, de conformidad con lo establecido en
los párrafos 3 y 4 del artículo 6 del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la
trata de personas, especialmente mujeres y niños;
d)
Prestar asistencia para la reinserción social de las víctimas de la trata;
7.
Invita además los Estados Miembros a que, cuando proceda, elaboren
directrices para la protección de las víctimas de la trata antes, durante y después de
las actuaciones penales;
Insta a los Estados Miembros a que se aseguren de que las medidas
8.
adoptadas para luchar contra la trata de personas, especialmente mujeres y niños, se
ajusten a los principios de no discriminación reconocidos internacionalmente y
respeten los derechos humanos y las libertades fundamentales de las víctimas;
Invita a los Estados Miembros a que establezcan mecanismos de
9.
coordinación y colaboración entre las organizaciones gubernamentales y no
gubernamentales con miras a responder a las necesidades inmediatas de las víctimas
de la trata de personas;
10. Invita también a los Estados Miembros a que asignen recursos adecuados
a los servicios destinados a las víctimas, a las campañas de sensibilización pública y
a la labor de vigilancia y represión destinada a eliminar la trata y la explotación y a
que promuevan la cooperación internacional, inclusive asistencia técnica y
programas de fortalecimiento de la capacidad adecuados, con miras a mejorar la
capacidad de los Estados Miembros de adoptar medidas eficaces para combatir
la trata de personas;
11. Alienta a los Estados Miembros a que examinen el papel de la
explotación de la prostitución como incentivo para la trata de personas;
12. Alienta también a los Estados Miembros a que adopten medidas
legislativas o de otra índole para reducir la demanda que fomenta todas las formas
de trata de personas, inclusive en cooperación con organizaciones no
gubernamentales y con la sociedad civil, y con objeto de crear conciencia en el
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