A/HRC/RES/54/15
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
13 de octubre de 2023
Español
Original: inglés
Consejo de Derechos Humanos
54º período de sesiones
11 de septiembre a 13 de octubre de 2023
Tema 3 de la agenda
Promoción y protección de todos los derechos humanos,
civiles, políticos, económicos, sociales y culturales,
incluido el derecho al desarrollo
Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos
el 11 de octubre de 2023
54/15.
Derechos humanos y medidas coercitivas unilaterales
El Consejo de Derechos Humanos,
Recordando los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas,
Recordando también todas las resoluciones anteriores sobre los derechos humanos y
las medidas coercitivas unilaterales aprobadas por la Comisión de Derechos Humanos, el
Consejo de Derechos Humanos y la Asamblea General,
Reafirmando la resolución 52/13 del Consejo de Derechos Humanos, de 3 de abril
de 2023, y la resolución 77/214 de la Asamblea General, de 15 de diciembre de 2022,
Destacando que las medidas y la legislación coercitivas unilaterales son contrarias al
derecho internacional, el derecho internacional humanitario, la Carta y las normas y
principios que regulan las relaciones pacíficas entre los Estados,
Recordando su resolución 70/1, de 25 de septiembre de 2015, titulada “Transformar
nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”, en la que se insta
encarecidamente a los Estados a que se abstengan de promulgar y aplicar unilateralmente
medidas económicas, financieras o comerciales que no sean compatibles con el derecho
internacional y la Carta y que impidan la plena consecución del desarrollo económico y
social, particularmente en los países en desarrollo,
Reconociendo el carácter universal, indivisible, interdependiente e interrelacionado
de todos los derechos humanos y, a este respecto, reafirmando el derecho al desarrollo como
derecho universal e inalienable y como parte integrante de todos los derechos humanos,
Expresando su gran preocupación por las repercusiones negativas de las medidas
coercitivas unilaterales en los derechos humanos, el estado de derecho, las relaciones
internacionales, el comercio, las inversiones y la cooperación,
Reafirmando que ningún Estado puede recurrir o fomentar el recurso a ningún tipo de
medida, incluidas, entre otras, medidas económicas o políticas, con objeto de coaccionar a
otro Estado para obtener de él la subordinación del ejercicio de sus derechos soberanos o para
procurarse de él ventajas de cualquier índole,
Reconociendo que las medidas coercitivas unilaterales consistentes en sanciones
económicas, financieras y comerciales y en la restricción de suministros tienen repercusiones
GE.23-19779 (S)
231023
231023