A/RES/74/143
La tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
21. Insta a los Estados a que, como elemento importante para prevenir y
combatir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, velen por
que ninguna autoridad o funcionario ordene, aplique, permita o tolere sanción,
represalia o intimidación alguna u otro perjuicio contra una persona, grupo o
asociación, incluidas las personas privadas de libertad, por contactar, tratar de
contactar o haber mantenido contacto con un órgano nacional o internacional de
vigilancia o prevención que trabaje para prevenir y combatir la tortura y otros tratos
o penas crueles, inhumanos o degradantes;
22. Insta también a los Estados a que garanticen la rendición de cuentas por
los actos de sanción, represalia, intimidación u otra forma de conducta perjudicial
ilícita hacia cualquier persona, grupo o asociación, incluidas las personas privadas de
libertad, por cooperar, tratar de cooperar o haber cooperado con un órgano nacional
o internacional de vigilancia o prevención que trabaje para prevenir y combatir la
tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes asegurando una
investigación imparcial, pronta, independiente y exhaustiva de todo pr esunto acto de
sanción, represalia, intimidación u otra forma de conducta perjudicial ilícita; lleven a
los autores ante la justicia; faciliten a las víctimas el acceso a recursos efectivos, de
conformidad con sus obligaciones y compromisos internacionales de derechos
humanos; y eviten cualquier repetición de dichos actos;
23. Exhorta a los Estados partes en la Convención contra la Tortura y Otros
Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes 1 a que cumplan su obligación de
someter a enjuiciamiento o extraditar a los presuntos responsables de haber cometido
actos de tortura, sin importar donde se hayan cometido tales actos o si el presunto
autor está presente en un territorio bajo su jurisdicción, y alienta a los demás Estados
a que también hagan lo propio, teniendo presente la necesidad de combatir la
impunidad;
24. Alienta a los Estados a que consideren la posibilidad de establecer o
mantener procesos nacionales apropiados para registrar las denuncias de tortura y
otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y aseguren que dicha
información sea accesible de conformidad con las leyes aplicables;
25. Destaca que una autoridad nacional competente e independiente debe
investigar sin dilación y de manera efectiva e imparcial todas las denuncias de tortura
u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, así como cuando haya
motivos razonables para creer que se ha cometido un acto de esa naturaleza, y que
quienes fomenten, instiguen, ordenen, toleren, acepten, consientan o perpetren tales
actos deben ser declarados responsables, puestos a disposición de la justicia y
castigados con arreglo a la gravedad del delito, incluidos los funcionarios encargados
de cualquier lugar de detención u otros lugares donde se prive de libertad a las
personas, cuando se determine que se ha cometido el acto prohibido;
26. Recuerda, a este respecto, los Principios relativos a la Investigación y
Documentación Eficaces de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o
Degradantes (Principios de Estambul) 8, que constituyen un instrumento valioso para
prevenir y combatir la tortura, y el conjunto de principios actualizado p ara la
protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la
impunidad 9;
27. Pone de relieve que es importante que los funcionarios encargados de
hacer cumplir la ley puedan desempeñar su función de salvaguardar el derecho a no
ser sometido a torturas y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y que
los Estados se aseguren de que el sistema de justicia penal funcione debidamente, en
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Resolución 55/89, anexo.
E/CN.4/2005/102/Add.1.
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