A/HRC/RES/58/18
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
16 de abril de 2025
Español
Original: inglés
Consejo de Derechos Humanos
58º período de sesiones
24 de febrero a 4 de abril de 2025
Tema 4 de la agenda
Situaciones de derechos humanos que
requieren la atención del Consejo
Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos
el 3 de abril de 2025
58/18.
Promoción y protección de los derechos humanos en Nicaragua
El Consejo de Derechos Humanos,
Guiado por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos
Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales y otros instrumentos internacionales pertinentes
de derechos humanos,
Reafirmando la responsabilidad primordial de los Estados de respetar, proteger y
hacer efectivos todos los derechos humanos y las libertades fundamentales y de cumplir las
obligaciones que les imponen los tratados de derechos humanos en que son partes y otros
acuerdos de derechos humanos que han suscrito,
Recordando que la prohibición de la tortura es una norma de ius cogens y que el
derecho a no ser sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o
degradantes no admite excepción en virtud del derecho internacional, incluidos el derecho
internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, y debe ser
respetado y protegido en todas las circunstancias, incluso en tiempos de conflicto armado, ya
sea internacional o no internacional, o de disturbios y tensiones o cualquier otra emergencia
pública, que la prohibición absoluta de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o
degradantes está consagrada en los instrumentos internacionales pertinentes, incluida la
Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en
la que Nicaragua es parte, y que las garantías jurídicas y procesales contra esos actos no
deben ser objeto de medidas que socaven ese derecho,
Reafirmando la importancia de la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas y la
Convención para Reducir los Casos de Apatridia, en las que Nicaragua es Estado parte, como
medio para prevenir y reducir la apatridia y garantizar la protección de los apátridas,
Recordando sus resoluciones 40/2, de 21 de marzo de 2019, 43/2, de 19 de junio
de 2020, 46/2, de 23 de marzo de 2021, 49/3, de 31 de marzo de 2022, y 52/2, de 3 de abril
de 2023, sobre la promoción y protección de los derechos humanos en Nicaragua,
Recordando también que el Consejo de Derechos Humanos, entre otras cosas,
contribuirá, mediante el diálogo y la cooperación, a prevenir las violaciones de los derechos
humanos y responderá con prontitud a las situaciones de emergencia en materia de derechos
humanos,
GE.25-06133 (S)
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