A/HRC/RES/58/18 Naciones Unidas Asamblea General Distr. general 16 de abril de 2025 Español Original: inglés Consejo de Derechos Humanos 58º período de sesiones 24 de febrero a 4 de abril de 2025 Tema 4 de la agenda Situaciones de derechos humanos que requieren la atención del Consejo Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 3 de abril de 2025 58/18. Promoción y protección de los derechos humanos en Nicaragua El Consejo de Derechos Humanos, Guiado por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y otros instrumentos internacionales pertinentes de derechos humanos, Reafirmando la responsabilidad primordial de los Estados de respetar, proteger y hacer efectivos todos los derechos humanos y las libertades fundamentales y de cumplir las obligaciones que les imponen los tratados de derechos humanos en que son partes y otros acuerdos de derechos humanos que han suscrito, Recordando que la prohibición de la tortura es una norma de ius cogens y que el derecho a no ser sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes no admite excepción en virtud del derecho internacional, incluidos el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, y debe ser respetado y protegido en todas las circunstancias, incluso en tiempos de conflicto armado, ya sea internacional o no internacional, o de disturbios y tensiones o cualquier otra emergencia pública, que la prohibición absoluta de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes está consagrada en los instrumentos internacionales pertinentes, incluida la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en la que Nicaragua es parte, y que las garantías jurídicas y procesales contra esos actos no deben ser objeto de medidas que socaven ese derecho, Reafirmando la importancia de la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia, en las que Nicaragua es Estado parte, como medio para prevenir y reducir la apatridia y garantizar la protección de los apátridas, Recordando sus resoluciones 40/2, de 21 de marzo de 2019, 43/2, de 19 de junio de 2020, 46/2, de 23 de marzo de 2021, 49/3, de 31 de marzo de 2022, y 52/2, de 3 de abril de 2023, sobre la promoción y protección de los derechos humanos en Nicaragua, Recordando también que el Consejo de Derechos Humanos, entre otras cosas, contribuirá, mediante el diálogo y la cooperación, a prevenir las violaciones de los derechos humanos y responderá con prontitud a las situaciones de emergencia en materia de derechos humanos, GE.25-06133 (S) 220425 250425

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