A/HRC/RES/58/18
Acogiendo con beneplácito los informes orales, los informes orales provisionales y
los informes escritos completos sobre la situación de los derechos humanos en Nicaragua
presentados por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos al
Consejo de Derechos Humanos desde su 41er período de sesiones, así como los informes y
documentos de sesión presentados al Consejo por el Grupo de Expertos en Derechos
Humanos sobre Nicaragua, y expresando profunda alarma por que el Grupo de Expertos en
Derechos Humanos sobre Nicaragua haya vuelto a encontrar motivos razonables para creer
que en el país se llevan cometiendo desde 2018 crímenes de lesa humanidad, incluidos
asesinatos, torturas, violaciones y otras formas de violencia sexual de gravedad comparable,
persecuciones, encarcelamientos y deportaciones,
Expresando gran alarma por la centralización y el monopolio absolutos del poder del
Estado por el poder ejecutivo, por la crisis sociopolítica y de derechos humanos que atraviesa
Nicaragua y por el desmantelamiento del estado de derecho, la independencia del poder
judicial y la separación de poderes, particularmente mediante la reciente introducción de
enmiendas a más de 100 artículos de la Constitución, que entraron en vigor en febrero
de 2025, según las cuales los nuevos “órganos” legislativo, judicial, electoral, de control y
fiscalización, regionales y municipales están bajo el control directo de los recién creados y
designados Copresidentes, y por su impacto multidimensional en el disfrute de los derechos
civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, la eliminación del respeto por la dignidad
humana, de la prohibición de la tortura y del derecho de huelga, las restricciones a la libertad
de expresión y de prensa, y el debilitamiento de las garantías procesales,
Expresando preocupación por la continua negativa de Nicaragua a cooperar con los
mecanismos internacionales y regionales de derechos humanos, en particular la Oficina del
Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, incluida su Oficina
Regional para América Central, el Grupo de Expertos en Derechos Humanos sobre Nicaragua
y los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos, y recordando que esta
negativa sigue creando un déficit de protección en el país,
Expresando gran preocupación por la decisión de Nicaragua de desvincularse del
Consejo de Derechos Humanos y de todas las actividades relacionadas con el Consejo y sus
mecanismos,
Expresando gran preocupación también por la decisión de Nicaragua, en febrero
de 2025, de retirarse de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la
Agricultura, la Organización Internacional para las Migraciones y la Organización
Internacional del Trabajo,
Expresando suma preocupación por el continuo desprecio de Nicaragua por sus
obligaciones internacionales de derechos humanos, como el hecho de no prestar colaboración
y no presentar informes periódicos a los órganos de tratados correspondientes, y más
recientemente su negativa a cooperar tanto con el Comité sobre los Derechos de las Personas
con Discapacidad como con el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la
Mujer, llegando incluso a cuestionar la legitimidad del sistema de órganos de tratados en su
conjunto,
Expresando preocupación por la decisión de Nicaragua de denunciar la Carta de la
Organización de los Estados Americanos y recordando que Nicaragua está sujeta a las
obligaciones que le incumben en virtud de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura y la
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer
(Convención de Belém do Pará),
Observando que el Consejo de Derechos Humanos llevó a cabo el examen periódico
universal de Nicaragua en noviembre de 2024 y que Nicaragua, si bien presentó su informe
nacional1 en agosto de 2024, no presentó una adición que reflejara su posición sobre las
recomendaciones formuladas durante el examen dentro del plazo establecido por la secretaría
del examen periódico universal,
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A/HRC/WG.6/47/NIC/1.
GE.25-06133