A/RES/53/213 Página 2 Recordando también que en el párrafo 6 de su resolución 52/218 declaró que estaba de acuerdo con que se aplazara el examen de los derechos de pensión de los miembros del Tribunal Internacional para Rwanda propuesto en el informe del Secretario General sobre las condiciones de servicio de los magistrados de los Tribunales Internacionales3 hasta que examinase el informe del Secretario General sobre la remuneración y el plan de pensiones de los miembros de la Corte Internacional de Justicia4 que se le presentó en el quincuagésimo tercer período de sesiones, 1. Toma nota de las observaciones y recomendaciones que figuran en el informe de la Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto2, con sujeción a lo dispuesto en la presente resolución; 2. Expresa su preocupación por el retraso con que se presentó el proyecto de presupuesto para 1999 y reitera la solicitud que hizo en su resolución 50/213 C, de 7 de junio de 1996, de que los proyectos de presupuesto se presentaran a más tardar el 1º de noviembre de cada año; 3. Toma nota de que, según la información proporcionada por la Secretaría, el Tribunal Internacional para el enjuiciamiento de los presuntos responsables de las violaciones graves del derecho internacional humanitario cometidas en el territorio de la ex Yugoslavia desde 1991 y el Tribunal Penal Internacional para el enjuiciamiento de los presuntos responsables de genocidio y otras violaciones graves del derecho internacional humanitario cometidas en el territorio de Rwanda y de los ciudadanos rwandeses presuntamente responsables de genocidio y otras violaciones de esa naturaleza cometidas en el territorio de estados vecinos entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 1994 tienen un Fiscal cuyo lugar de destino es La Haya, y que el Tribunal Internacional para Rwanda no tiene un Fiscal residente, sino un Fiscal adjunto; 4. Pide al Secretario General que, para evaluar la eficacia de las actividades y el funcionamiento del Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia y el Tribunal Internacional para Rwanda con el objeto de asegurarse de que se utilicen más eficientemente los recursos de ambos tribunales, realice, en plena cooperación con los respectivos Presidentes, el examen recomendado por la Comisión Consultiva en sus informes5 y en la declaración formulada por el Presidente de la Comisión Consultiva ante la Quinta Comisión en su 37a. sesión6, sin perjuicio de las disposiciones de los estatutos de los Tribunales ni de su carácter independiente, y que informe al respecto a los órganos competentes de las Naciones Unidas; 5. Pide también al Secretario General que presente el informe solicitado en el párrafo 4 supra, junto con el proyecto de presupuesto para el año 2000, a más tardar el 1º de noviembre de 1999; 6. Expresa preocupación por la elevada tasa de puestos vacantes del cuadro orgánico y del cuadro de servicios generales del Tribunal Internacional para Rwanda y pide al Secretario General que tome todas las medidas necesarias, incluidas las relacionadas con el proceso de contratación, para hacer frente a esa situación, y que le informe al respecto en el proyecto de presupuesto para el año 2000; 3 A/52/520. 4 A/C.5/53/11. 5 A/53/651, párrs. 65 a 67, y A/53/659, párrs. 84 a 86. 6 Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo tercer período de sesiones, Quinta Comisión, 37a. sesión (A/C.5/53/SR.37), párr.43, y corrección. /...

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