A/RES/53/213
Página 3
7. Observa con inquietud que en 1998 se aceptó personal proporcionado gratuitamente a pesar de
las disposiciones de su resolución 51/243, de 15 de septiembre de 1997, con el propósito de equilibrar las
tasas de vacantes y las demoras en los trámites de contratación del personal, como se indica en el
párrafo 5 del informe del Secretario General7;
8. Reafirma que el proceso de eliminación gradual del personal proporcionado gratuitamente debe
concluir a más tardar el 31 de diciembre de 1998, con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 2 de su
resolución 52/218, de 22 de diciembre de 1997;
9. Reafirma también que el personal proporcionado gratuitamente debe ser tratado de conformidad
con lo dispuesto en su resolución 51/243 y en su resolución 52/234, de 26 de junio de 1998;
10. Pide al Secretario General que en los futuros proyectos de presupuesto incluya información
acerca de la tasa mensual de puestos ocupados;
11. Hace hincapié en que la delegación de autoridad en lo que respecta a la gestión de los recursos
humanos debe hacerse en estricta conformidad con el Estatuto y el Reglamento del Personal de las
Naciones Unidas vigentes;
12. Hace hincapié también en que el personal del Tribunal Internacional para Rwanda debe ser
contratado con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 3 del Artículo 101 de la Carta de las Naciones Unidas;
13. Toma nota de la información proporcionada por la Secretaría respecto de que la Secretaría del
Tribunal Internacional para Rwanda está trabajando en estrecha colaboración con la Oficina de Recursos
Humanos en el examen de la remuneración total aplicable al personal del Tribunal a fin de mejorar las
condiciones de servicio en Arusha y Kigali en el contexto del régimen común de las Naciones Unidas,
y pide a la Comisión de Administración Pública Internacional que presente propuestas a ese respecto como
parte de su informe anual correspondiente a 1999, a más tardar el 1º de noviembre de 1999;
14. Toma nota también de la nueva estructura que figura en el párrafo 28 del informe del Secretario
General7, y en los párrafos 1 y 78 a 82 del anexo IV de dicho informe;
15. Hace hincapié en que la nueva estructura no deberá privar a los magistrados de su función de
supervisión respecto del personal jurídico de apoyo;
16. Observa con preocupación que algunos indicadores del volumen de trabajo son inexactos,
inflados e injustificables;
17. Pide al Secretario General que vele por que se vigilen los indicadores de volumen de trabajo y
se verifiquen su exactitud y coherencia;
18. Pide también al Secretario General que se asegure de que los datos concernientes a gastos sobre
el terreno se asienten puntualmente en el registro principal de gastos;
7
A/C.5/53/15.
/...