CRPD/C/GC/8 capacitismo, en el que se sustentan los modelos médico y caritativo de la discapacidad, constituye la base de los prejuicios sociales y conduce a la desigualdad y la discriminación de las personas con discapacidad, ya que orienta la legislación, las políticas y las prácticas como el empleo segregado —por ejemplo, los “talleres protegidos”— y puede dar lugar a una participación no deseada en la economía informal. 4. Las personas con discapacidad se enfrentan a barreras que dificultan su acceso al trabajo y al empleo en el mercado laboral abierto, en igualdad de condiciones con las demás, así como el ejercicio de ese derecho. Experimentan tasas elevadas de desempleo, salarios más bajos, inestabilidad, peores condiciones de contratación y falta de accesibilidad del entorno de trabajo, además de tener también menos probabilidades que otras personas de ocupar puestos de dirección cuando tienen un empleo formal. Todas estas barreras se ven exacerbadas en el caso de las mujeres con discapacidad. Las personas con discapacidad tienen más probabilidades de percibir sueldos más bajos que otras personas y de tener un empleo vulnerable, por ejemplo trabajar en el sector informal, por cuenta propia o a tiempo parcial3. Los datos y otras pruebas indican que estas diferencias afectan especialmente a las personas con discapacidad por motivos como la edad, el género, el sexo, la etnia y el lugar de residencia. 5. La evolución de las condiciones de las economías y del mercado laboral genera nuevos retos y oportunidades para hacer efectivo el derecho al trabajo. Las nuevas tecnologías, incluida la inteligencia artificial y el paso al trabajo digital, pueden generar nuevas barreras o formas de discriminación y también ofrecer nuevas vías de acceso al trabajo y nuevas formas de empleo. Las transformaciones económicas, como la transición a una economía verde o la respuesta a las crisis, entrañan oportunidades de inclusión, así como el peligro de dejar a algunas personas atrás4. 6. El artículo 27 de la Convención incorpora varios derechos interdependientes y relacionados entre sí en el derecho al trabajo, entre los cuales cabe mencionar, en el artículo 27, párrafo 1 b), los derechos de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, a condiciones de trabajo justas y favorables, y a condiciones de trabajo seguras, incluida la protección contra el acoso, y, en el artículo 27, párrafo 1 c), la dimensión colectiva del derecho al trabajo y el ejercicio por las personas con discapacidad de sus derechos laborales y sindicales en igualdad de condiciones con las demás5. El objetivo de la presente observación general es ofrecer una visión global de las obligaciones que se derivan del artículo 27 para los Estados partes, teniendo en cuenta la interdependencia de las medidas sobre el derecho al trabajo enumeradas en ese artículo, y la interrelación del derecho al trabajo y al empleo con las disposiciones de otros artículos de la Convención. II. Modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos 7. El Comité ha expresado sistemáticamente su preocupación por el hecho de que las leyes y políticas de los Estados partes sigan reflejando un enfoque capacitista de la discapacidad expresado a través de los modelos médico y/o caritativo, a pesar de que esos modelos son incompatibles con la Convención6. Esos modelos impiden reconocer a las personas con discapacidad como sujetos de derecho o titulares de derechos sino que, en lugar 3 4 5 6 2 Disability and Development Report: Realizing the Sustainable Development Goals by, for and with Persons with Disabilities – 2018 (publicación de las Naciones Unidas, 2019), págs. 155 a 158. Véase Red Mundial de Empresas y Discapacidad de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y Fundación ONCE, “Making the future of work inclusive of persons with disabilities”, 21 de noviembre de 2019. El artículo 27, párrafo 1, encabezado y apartados b) y c), está directamente relacionado con tres artículos interdependientes del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, a saber, los artículos 6, 7 y 8. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha elaborado observaciones generales sobre los artículos 6 y 7 del Pacto. Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, observación general núm. 6 (2018), párr. 2. GE.22-16259

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