A/RES/73/180
Situación de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea
de 23 de marzo de 201622, que incluye opciones para procurar la rendición de cuentas y
lograr la verdad y la justicia para todas las víctimas;
8.
Acoge con beneplácito las medidas adoptadas, de conformidad con la
resolución 34/24 del Consejo de Derechos Humanos, de 24 de marzo de 201723, para
fortalecer la capacidad de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para
los Derechos Humanos, incluida su estructura sobre el terreno en Seúl, a fin de permitir
la aplicación de las recomendaciones pertinentes formuladas por el grupo de expertas
independientes sobre la rendición de cuentas a los efectos de intensificar las actuales
actividades de vigilancia y documentación, establecer un registro central de información
y pruebas, y encomendar a expertos en responsabilidad jurídica la tarea de evaluar toda
la información y todos los testimonios con miras a elaborar posibles estrategias para
utilizarlas en lo sucesivo en todos los procesos de rendición de cuentas, y alienta
encarecidamente a la Oficina del Alto Comisionado a que agilice el proceso encaminado
a fortalecer su capacidad;
9.
Reitera su aprecio por la labor de la comisión de investigación, reconoce la
importancia que sigue teniendo su informe y lamenta que las autoridades de la República
Popular Democrática de Corea no hayan cooperado con la comisión, concretamente en
lo relativo al acceso al país;
10. Reconoce la conclusión de la comisión según la cual el conjunto de
testimonios y otras informaciones que ha recabado ofrecen motivos razonables para
creer que se han cometido crímenes de lesa humanidad en la República Popular
Democrática de Corea, en aplicación de las políticas establecidas en el nivel más alto
del Estado durante décadas y por instituciones bajo el control efectivo de sus dirigentes;
11. Expresa su preocupación por el hecho de que las autoridades de la República
Popular Democrática de Corea no hayan enjuiciado a los responsables de las violaciones
de los derechos humanos, incluidas las violaciones que, según la comisión de
investigación, pueden constituir crímenes de lesa humanidad, y alienta a la comunidad
internacional a que coopere con los esfuerzos de rendición de cuentas y vele por que
esos crímenes no queden impunes;
12. Alienta al Consejo de Seguridad a que siga examinando las conclusiones y
recomendaciones pertinentes de la comisión de investigación y a que tome medidas
apropiadas para asegurar la rendición de cuentas, incluido el estudio de la posi bilidad
de remitir la situación en la República Popular Democrática de Corea a la Corte Penal
Internacional y la posibilidad de seguir elaborando sanciones selectivas eficaces contra
quienes parezcan ser los más responsables de las violaciones de los derec hos humanos
que, según la comisión, pueden constituir crímenes de lesa humanidad;
13. Alienta también al Consejo de Seguridad a que siga examinando la situación
en la República Popular Democrática de Corea, en particular la situación de los derechos
humanos del país, a la luz de las serias preocupaciones expresadas en la presente
resolución, y aguarda con interés que continúe implicándose más activamente en este
asunto;
14. Alienta la labor que sigue realizando la estructura sobre el terreno en Seúl
de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos
y acoge con beneplácito que presente informes periódicamente al Consejo de Derechos
Humanos;
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Véase Documentos oficiales de la Asamblea General, septuagésimo primer período de sesiones,
Suplemento núm. 53 (A/71/53), cap. IV, secc. A.
Ibid,, septuagésimo segundo período de sesiones, Suplemento núm. 53 (A/72/53), cap. IV,
secc. A.
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