A/RES/73/180 Situación de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea de 23 de marzo de 201622, que incluye opciones para procurar la rendición de cuentas y lograr la verdad y la justicia para todas las víctimas; 8. Acoge con beneplácito las medidas adoptadas, de conformidad con la resolución 34/24 del Consejo de Derechos Humanos, de 24 de marzo de 201723, para fortalecer la capacidad de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, incluida su estructura sobre el terreno en Seúl, a fin de permitir la aplicación de las recomendaciones pertinentes formuladas por el grupo de expertas independientes sobre la rendición de cuentas a los efectos de intensificar las actuales actividades de vigilancia y documentación, establecer un registro central de información y pruebas, y encomendar a expertos en responsabilidad jurídica la tarea de evaluar toda la información y todos los testimonios con miras a elaborar posibles estrategias para utilizarlas en lo sucesivo en todos los procesos de rendición de cuentas, y alienta encarecidamente a la Oficina del Alto Comisionado a que agilice el proceso encaminado a fortalecer su capacidad; 9. Reitera su aprecio por la labor de la comisión de investigación, reconoce la importancia que sigue teniendo su informe y lamenta que las autoridades de la República Popular Democrática de Corea no hayan cooperado con la comisión, concretamente en lo relativo al acceso al país; 10. Reconoce la conclusión de la comisión según la cual el conjunto de testimonios y otras informaciones que ha recabado ofrecen motivos razonables para creer que se han cometido crímenes de lesa humanidad en la República Popular Democrática de Corea, en aplicación de las políticas establecidas en el nivel más alto del Estado durante décadas y por instituciones bajo el control efectivo de sus dirigentes; 11. Expresa su preocupación por el hecho de que las autoridades de la República Popular Democrática de Corea no hayan enjuiciado a los responsables de las violaciones de los derechos humanos, incluidas las violaciones que, según la comisión de investigación, pueden constituir crímenes de lesa humanidad, y alienta a la comunidad internacional a que coopere con los esfuerzos de rendición de cuentas y vele por que esos crímenes no queden impunes; 12. Alienta al Consejo de Seguridad a que siga examinando las conclusiones y recomendaciones pertinentes de la comisión de investigación y a que tome medidas apropiadas para asegurar la rendición de cuentas, incluido el estudio de la posi bilidad de remitir la situación en la República Popular Democrática de Corea a la Corte Penal Internacional y la posibilidad de seguir elaborando sanciones selectivas eficaces contra quienes parezcan ser los más responsables de las violaciones de los derec hos humanos que, según la comisión, pueden constituir crímenes de lesa humanidad; 13. Alienta también al Consejo de Seguridad a que siga examinando la situación en la República Popular Democrática de Corea, en particular la situación de los derechos humanos del país, a la luz de las serias preocupaciones expresadas en la presente resolución, y aguarda con interés que continúe implicándose más activamente en este asunto; 14. Alienta la labor que sigue realizando la estructura sobre el terreno en Seúl de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y acoge con beneplácito que presente informes periódicamente al Consejo de Derechos Humanos; __________________ 22 23 8/11 Véase Documentos oficiales de la Asamblea General, septuagésimo primer período de sesiones, Suplemento núm. 53 (A/71/53), cap. IV, secc. A. Ibid,, septuagésimo segundo período de sesiones, Suplemento núm. 53 (A/72/53), cap. IV, secc. A. 18-22276

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