Situación de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea A/RES/73/180 15. Exhorta a los Estados Miembros a que se comprometan a asegurar que la estructura sobre el terreno de la Oficina del Alto Comisionado pueda funcionar de manera independiente, tenga suficientes recursos y apoyo para cumplir su mandato, cuente con la plena cooperación de los Estados Miembros pertinentes y no se vea sometida a represalias ni amenazas; 16. Insta encarecidamente al Gobierno de la República Popular Democrática de Corea a que respete plenamente todos los derechos humanos y las libertades fundamentales y, a este respecto, a que: a) Ponga fin de inmediato a las violaciones sistemáticas, generalizadas y graves de los derechos humanos puestas de relieve más arriba, entre otros medios, aplicando plenamente las medidas previstas en las resoluciones de la Asamblea General, la Comisión de Derechos Humanos y el Consejo de Derechos Humanos citadas anteriormente, así como las recomendaciones dirigidas a la República Popular Democrática de Corea por el Consejo en el contexto del examen periódico universal y por la comisión de investigación, los procedimientos especiales y los órganos creados en virtud de tratados de las Naciones Unidas; b) Cierre de inmediato los campos de presos políticos y deje en libertad a todos los presos políticos, sin condiciones y sin demora; c) Proteja a sus habitantes, haga frente al problema de la impunidad y vele por que los responsables de delitos relacionados con violaciones de los derechos humanos sean juzgados por magistrados independientes; d) Aborde las causas fundamentales de la salida de refugiados y enjuicie a quienes explotan a los refugiados mediante el tráfico de migrantes, la trata de personas y la extorsión, sin criminalizar a los refugiados ni a las víctimas de la trata; e) Se asegure de que dentro del territorio de la República Popular Democrática de Corea todas las personas gocen del derecho a la libertad de circulación, y sean libres para salir del país, incluso para solicitar asilo fuera de la República Popular Democrática de Corea, sin interferencia por parte de las autoridades de ese país; f) Vele por que los ciudadanos de la República Popular Democrática de Corea que hayan sido expulsados o devueltos al país puedan regresar de forma segura y digna, reciban un trato humano y no sufran castigos de ningún tipo, y proporcione información sobre su situación y sobre el trato que se les ha dispensado; g) Brinde protección a los ciudadanos de otros países que se encuentran detenidos en la República Popular Democrática de Corea, incluida libertad para comunicarse con funcionarios consulares y tener acceso a ellos, de conformidad con lo dispuesto en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares 24 , en la que la República Popular Democrática de Corea es parte, así como para realizar cualesquiera otras gestiones necesarias a fin de confirmar su situación y comunicarse con su familia; h) Ofrezca toda su cooperación al Relator Especial, entre otras cosas, otorgándole acceso pleno, libre y sin obstáculos a la República Popular Democrática de Corea, así como a otros procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos y otros mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas, con el fin de poder hacer una evaluación completa de las necesidades en relación con la situación de los derechos humanos; i) Colabore con la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y su Oficina en las actividades de cooperación técnica en la esfera de los derechos humanos que la Oficina del Alto Comisionado viene realizando en los últimos años, a fin de mejorar la situación de los derechos humanos en el país; __________________ 24 18-22276 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 596, núm. 8638. 9/11

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