A/HRC/RES/55/29
2.
Exhorta a los Estados a que consideren la posibilidad de ratificar la
Convención sobre los Derechos del Niño y sus protocolos facultativos, y pide que se
renueven los esfuerzos para lograr su plena aplicación por todas las partes;
Protección social inclusiva
3.
Insta a los Estados a que garanticen que todos los niños, en consonancia con el
derecho internacional de los derechos humanos, tengan acceso a una protección social
inclusiva;
4.
Insta también a los Estados a que, si todavía no lo han hecho, establezcan leyes,
políticas, sistemas y procedimientos adecuados para garantizar que el interés superior del
niño sea una consideración primordial en todas las medidas que afecten a los niños y en todas
las decisiones que se adopten en relación con su protección social inclusiva;
5.
Exhorta a los Estados partes en la Convención sobre los Derechos del Niño a
que adopten las medidas necesarias para lograr la plena efectividad de los derechos del niño
a la seguridad social, incluido el seguro social, de conformidad con la Convención;
6.
Insta a los Estados a que garanticen la protección y asistencia social inclusiva
más amplia posible para las familias, adoptando, cuando sea necesario, medidas especiales
pertinentes de protección y asistencia en favor de todos los niños, y velando por que las
medidas de protección social inclusiva estén disponibles y sean adecuadas y accesibles;
7.
Insta también a los Estados a que inviertan en una protección social inclusiva
y respetuosa con los derechos del niño, incluso con miras a satisfacer las necesidades de todos
los miembros de la familia y dar efectividad a sus derechos humanos, lo que puede tener un
alto rendimiento económico y social y es una opción estratégica que beneficia a todos los
niños, permitiéndoles hacer efectivos sus derechos humanos y su potencial y vivir con
dignidad, y un componente clave de las economías fuertes y las sociedades sanas;
8.
Insta además a los Estados a crear y adaptar sistemas de protección social
inclusivos para satisfacer las necesidades y capacidades específicas de los niños en situación
de desplazamiento forzado y de los niños migrantes y refugiados, entre otras formas
proporcionando redes de protección social y espacios accesibles y adaptados a los niños que
reconozcan la importancia de las instalaciones lúdicas y recreativas, lo que puede ayudar a
proteger a los niños y proporcionar apoyo físico y psicológico a los niños afectados por las
crisis;
9.
Exhorta a los Estados a que asignen recursos suficientes a fin de lograr una
protección social inclusiva y eficaz para los niños y hacer efectivos sus derechos, incluido el
derecho a la seguridad social;
10.
Alienta a los Estados a que avancen progresivamente hacia una cobertura de
protección social universal e inclusiva, entre otras formas aplicando prestaciones económicas
universales por hijos a cargo sin discriminación alguna e integrándolas con servicios
complementarios;
11.
Insta a los Estados a que se aseguren de que los planes de protección social
inclusiva ofrezcan a los niños con discapacidad un apoyo adecuado y adaptado a sus
necesidades, que incluya la remuneración de las personas que se ocupan de su cuidado, de
una forma digna que refleje las necesidades especiales de asistencia y apoyo a fin de
promover la participación plena y efectiva de los niños con discapacidad en la sociedad, en
igualdad de condiciones con otros niños, y garantizar el disfrute de sus derechos de
conformidad con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad;
12.
Insta también a los Estados a que adopten las medidas necesarias para que
todos los niños disfruten plenamente de todos sus derechos humanos y tengan acceso a
servicios de protección social inclusiva mediante una reglamentación y mecanismos de
aplicación eficaces, y a tal efecto:
a)
Promulguen y apliquen los marcos jurídicos y de política necesarios
fundamentados en los derechos humanos, en particular las obligaciones relativas a los
derechos del niño, con el fin de establecer un enfoque integral basado en los derechos del
niño para la protección social inclusiva como parte de un enfoque basado en el ciclo vital y
GE.24-06667
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