A/HRC/RES/55/29
en sistemas integrados, velando por que no se deje atrás a ningún niño, por que entre los
servicios de protección social inclusiva se contemplen prestaciones universales e integrales
para los niños y las familias, así como ayudas económicas y materiales para los padres o
cuidadores, como licencias parentales y servicios de guardería asequibles y de calidad, y por
que los servicios de protección social inclusiva se complementen con una atención y un apoyo
basados en los derechos humanos, así como con un acceso universal a los servicios básicos,
como los servicios de salud, el acceso a una educación inclusiva gratuita y de calidad, un
entorno digital seguro, agua y saneamiento, alimentos nutritivos asequibles y una vivienda
adecuada;
b)
Presten especial atención a las medidas de mitigación del impacto
desproporcionado sobre los niños que se encuentran en situaciones de marginación y
vulnerabilidad y se enfrentan a formas múltiples e interseccionales de discriminación,
desarrollando un enfoque que tenga en cuenta los riesgos y haga frente a las causas profundas
y los factores de riesgo de la desigualdad de género de modo que todos los niños tengan
acceso a una protección social inclusiva y adaptada a la edad, la discapacidad y el género;
c)
Velen por que los niños sean debidamente consultados en la adopción de las
decisiones sobre protección social inclusiva que los afecten y por que la información sobre
protección social esté adaptada a los niños y sea accesible para todos los niños en situaciones
de marginación y vulnerabilidad;
d)
Lleven a cabo análisis presupuestarios para alinear los presupuestos con las
obligaciones en materia de derechos del niño e introduzcan los flujos de ingresos necesarios
para garantizar una financiación conforme con los derechos del niño de los sistemas
integrados y multipartitos de protección social inclusiva, y asignen recursos humanos y
financieros suficientes y adecuados para aplicarlos de manera eficaz;
e)
Recopilen datos oportunos, de calidad, transparentes y desglosados sobre los
niños, que abarquen todos los motivos de discriminación prohibidos por el derecho
internacional de los derechos humanos y establezcan mecanismos de seguimiento y
evaluación exhaustivos y transparentes que permitan analizar los sistemas de protección
social inclusiva, detectar las deficiencias y fundamentar en hechos comprobados los procesos
legislativos y la formulación de políticas para que los sistemas de protección social sean
verdaderamente inclusivos, entre otras formas realizando evaluaciones y análisis del impacto
de los derechos del niño en la elaboración de leyes, políticas y programas;
f)
Consideren la protección social inclusiva un elemento fundamental de la
erradicación del trabajo infantil;
g)
Difundan información clara, accesible y específica sobre los tipos de apoyo de
protección social inclusiva disponibles, los requisitos para optar a ellos y la forma de
solicitarlos, y creen conciencia al respecto;
13.
Insta además a los Estados a que velen por que todos los niños tengan acceso
a la justicia y a un apoyo a las víctimas oportuno, efectivo, inclusivo y que tenga en cuenta
el género, la discapacidad, la edad y los traumas sufridos, y a la reparación y a las garantías
de no repetición, cuando se vulneren sus derechos en el contexto de una protección social
inclusiva, garantizando la disponibilidad y accesibilidad de mecanismos de denuncia
gratuitos, seguros, confidenciales, receptivos y adaptados a los niños, a que respalden las
garantías procesales adaptadas a las necesidades de los niños en los procedimientos
administrativos y judiciales, teniendo en cuenta el interés superior del niño como
consideración primordial y que el niño tiene derecho a que se le brinde la oportunidad de ser
escuchado en esos procedimientos, ya sea directamente o por conducto de un representante
o de un órgano apropiado, y a que proporcionen al niño la información pertinente sobre las
vulneraciones y los mecanismos de reparación, el acceso a una representación letrada eficaz
y a una asistencia a los niños adaptada a sus necesidades y, cuando proceda, a sus padres,
cuidadores y representantes legales o a través de ellos;
14.
Exhorta a los Estados a que adopten medidas, con un enfoque interseccional,
para reconocer, valorar y redistribuir de forma justa y equitativa el trabajo de cuidados
remunerado y no remunerado y reducir el trabajo no remunerado, que sigue siendo realizado
de forma desproporcionada por mujeres y niñas, obstaculiza su acceso al empleo formal y
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GE.24-06667