A/HRC/RES/37/21
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
13 de abril de 2018
Español
Original: inglés
Consejo de Derechos Humanos
37º período de sesiones
26 de febrero a 23 de marzo de 2018
Tema 3 del programa
Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos
el 23 de marzo de 2018
37/21.
Derechos humanos y medidas coercitivas unilaterales
El Consejo de Derechos Humanos,
Recordando los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas,
Recordando también todas las resoluciones anteriores sobre los derechos humanos y
las medidas coercitivas unilaterales aprobadas por la Comisión de Derechos Humanos, el
Consejo de Derechos Humanos y la Asamblea General,
Reafirmando las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 34/13, de 24 de
marzo de 2017, y 36/10, de 28 de septiembre de 2017, y la resolución 72/168 de la
Asamblea General, de 19 de diciembre de 2017,
Acogiendo con beneplácito la resolución 70/1 de la Asamblea General, de 25 de
septiembre de 2015, titulada “Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el
Desarrollo Sostenible”, en la que se insta encarecidamente a los Estados a que se abstengan
de promulgar y aplicar unilateralmente medidas económicas, financieras o comerciales que
impidan la plena consecución del desarrollo económico y social, particularmente en los
países en desarrollo,
Tomando nota del informe resumido de la Oficina del Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la mesa redonda bienal del Consejo de
Derechos Humanos sobre las medidas coercitivas unilaterales y los derechos humanos 1,
Destacando que las medidas y la legislación coercitivas unilaterales son contrarias al
derecho internacional, el derecho internacional humanitario, la Carta y las normas y
principios que regulan las relaciones pacíficas entre los Estados,
Reconociendo el carácter universal, indivisible, interdependiente e interrelacionado
de todos los derechos humanos, y reafirmando a este respecto el derecho al desarrollo como
un derecho universal e inalienable y como parte integrante de todos los derechos humanos,
Expresando su gran preocupación por las repercusiones negativas de las medidas
coercitivas unilaterales en los derechos humanos, el derecho al desarrollo, las relaciones
internacionales, el comercio, las inversiones y la cooperación,
Reafirmando que ningún Estado podrá emplear ningún tipo de medida, incluidas,
aunque no exclusivamente, medidas económicas o políticas, ni fomentar el empleo de tales
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GE.18-05889 (S)
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