A/HRC/RES/37/21 medidas, con objeto de coaccionar a otro Estado para obtener de él la subordinación del ejercicio de sus derechos soberanos ni procurarse ventajas de ningún tipo, Reafirmando también, entre otros principios, la igualdad soberana de los Estados, la no intervención y no injerencia en sus asuntos internos y la libertad de comercio y navegación internacionales, consagrados, además, en numerosos instrumentos jurídicos internacionales, Reconociendo que las medidas coercitivas unilaterales consistentes en sanciones económicas tienen repercusiones de gran alcance en los derechos humanos de la población de los Estados contra los que van dirigidas y afectan de manera desproporcionada a los pobres y las clases más vulnerables, Alarmado por el hecho de que la mayoría de las medidas coercitivas unilaterales actuales han sido impuestas por países desarrollados a países en desarrollo con un costo elevado en lo que respecta a los derechos humanos de los grupos más pobres y de las personas en situaciones vulnerables, Subrayando que bajo ninguna circunstancia debe privarse a las personas de sus medios básicos de supervivencia, Reconociendo que las medidas coercitivas unilaterales a largo plazo pueden dar lugar a problemas sociales y suscitar preocupaciones humanitarias en los Estados contra los que van dirigidas, Resaltando los problemas y reivindicaciones profundamente arraigados en el marco del sistema internacional y la importancia de que las Naciones Unidas den voz a todos los miembros de la comunidad internacional a fin de garantizar el multilateralismo, el respeto mutuo y el arreglo pacífico de controversias, Expresando su gran preocupación por el hecho de que las leyes y reglamentaciones que imponen medidas coercitivas unilaterales tienen, en algunos casos, un efecto extraterritorial no solo sobre los países contra los que van dirigidas, sino también sobre terceros países, en contravención de los principios básicos del derecho internacional, de tal forma que obligan a estos últimos a aplicar también medidas coercitivas unilaterales, Acogiendo con beneplácito el documento final y la declaración aprobados en la 17ª Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Movimiento de los Países No Alineados, celebrada en Isla Margarita (República Bolivariana de Venezuela) los días 17 y 18 de septiembre de 2016, en los que los Estados miembros del Movimiento reafirmaron, entre otras cosas, su posición de principio de condena de la promulgación y aplicación de medidas coercitivas unilaterales contra países del Movimiento, que contravienen la Carta y el derecho internacional y socavan, entre otras cosas, los principios de soberanía, integridad territorial, independencia política, libre determinación y no injerencia, Reafirmando que cada Estado tiene plena soberanía sobre la totalidad de su riqueza, sus recursos naturales y su actividad económica y ejercer libremente dicha soberanía, de conformidad con la resolución 1803 (XVII) de la Asamblea General, de 14 de diciembre de 1962, Recordando que en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, celebrada en Viena del 14 al 25 de junio de 1993, se pidió a los Estados que se abstuvieran de adoptar medidas unilaterales contrarias al derecho internacional y a la Carta que creasen obstáculos a las relaciones comerciales entre los Estados e impidiesen la plena efectividad de todos los derechos humanos y que asimismo amenazasen gravemente la libertad de comercio, Profundamente preocupado por que, a pesar de las resoluciones aprobadas al respecto por la Asamblea General, el Consejo de Derechos Humanos y la Comisión de Derechos Humanos, así como en las conferencias de las Naciones Unidas celebradas en la década de 1990 y sus exámenes quinquenales, y contrariamente a las disposiciones del derecho internacional y de la Carta, se siguen promulgando, aplicando y haciendo cumplir medidas coercitivas unilaterales, entre otros medios recurriendo a la guerra y al militarismo, con todas las consecuencias negativas que tienen para las actividades sociales y humanitarias y el desarrollo económico y social de los países en desarrollo, incluidos sus 2 GE.18-05889

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