A/HRC/RES/56/18 Naciones Unidas Asamblea General Distr. general 16 de julio de 2024 Español Original: inglés Consejo de Derechos Humanos 56º período de sesiones 18 de junio a 12 de julio de 2024 Tema 3 de la agenda Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 11 de julio de 2024 56/18. Promoción y protección del disfrute de los derechos humanos por la gente de mar El Consejo de Derechos Humanos, Reafirmando la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados internacionales de derechos humanos pertinentes, incluidos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Recordando que la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar establece un marco jurídico general dentro del cual deben llevarse a cabo todas las actividades en los océanos y mares, Recordando también el Convenio sobre el Trabajo Marítimo, 2006, en su versión enmendada, que establece que, considerando que las actividades del sector marítimo se desarrollan en el mundo entero, la gente de mar necesita una protección especial, así como otros instrumentos pertinentes de la Organización Internacional del Trabajo y de la Organización Marítima Internacional, Reconociendo el papel fundamental de la gente de mar en la industria global del sector marítimo, que transporta alrededor del 90 % del comercio mundial esencial para el funcionamiento normal de la sociedad, contribuyendo así a la realización de los derechos humanos, Reconociendo los derechos humanos, así como los derechos laborales, de la gente de mar, que incluyen el derecho a la libertad de asociación y al reconocimiento efectivo de la negociación colectiva, la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio, la abolición efectiva del trabajo infantil y la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación, así como un lugar de trabajo seguro y protegido, condiciones de empleo justas, condiciones de trabajo y de vida decentes a bordo de los buques, protección de la salud, asistencia médica, medidas de bienestar y otras formas de protección social, Teniendo presentes las difíciles condiciones de trabajo y de vida en el mar, que pueden poner en peligro el disfrute de los derechos humanos, la seguridad y el bienestar de la gente de mar, tanto hombres como mujeres, y expresando gran preocupación por las situaciones de crisis, como las emergencias de salud pública y los actos ilícitos, según los define el derecho GE.24-13021 (S) 050824 050824

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