A/HRC/RES/56/18
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
16 de julio de 2024
Español
Original: inglés
Consejo de Derechos Humanos
56º período de sesiones
18 de junio a 12 de julio de 2024
Tema 3 de la agenda
Promoción y protección de todos los derechos humanos,
civiles, políticos, económicos, sociales y culturales,
incluido el derecho al desarrollo
Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos
el 11 de julio de 2024
56/18.
Promoción y protección del disfrute de los derechos humanos
por la gente de mar
El Consejo de Derechos Humanos,
Reafirmando la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados
internacionales de derechos humanos pertinentes, incluidos el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales,
Recordando que la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar
establece un marco jurídico general dentro del cual deben llevarse a cabo todas las actividades
en los océanos y mares,
Recordando también el Convenio sobre el Trabajo Marítimo, 2006, en su versión
enmendada, que establece que, considerando que las actividades del sector marítimo se
desarrollan en el mundo entero, la gente de mar necesita una protección especial, así como
otros instrumentos pertinentes de la Organización Internacional del Trabajo y de la
Organización Marítima Internacional,
Reconociendo el papel fundamental de la gente de mar en la industria global del sector
marítimo, que transporta alrededor del 90 % del comercio mundial esencial para el
funcionamiento normal de la sociedad, contribuyendo así a la realización de los derechos
humanos,
Reconociendo los derechos humanos, así como los derechos laborales, de la gente de
mar, que incluyen el derecho a la libertad de asociación y al reconocimiento efectivo de la
negociación colectiva, la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio, la
abolición efectiva del trabajo infantil y la eliminación de la discriminación en materia de
empleo y ocupación, así como un lugar de trabajo seguro y protegido, condiciones de empleo
justas, condiciones de trabajo y de vida decentes a bordo de los buques, protección de la
salud, asistencia médica, medidas de bienestar y otras formas de protección social,
Teniendo presentes las difíciles condiciones de trabajo y de vida en el mar, que pueden
poner en peligro el disfrute de los derechos humanos, la seguridad y el bienestar de la gente
de mar, tanto hombres como mujeres, y expresando gran preocupación por las situaciones de
crisis, como las emergencias de salud pública y los actos ilícitos, según los define el derecho
GE.24-13021 (S)
050824
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