A/HRC/RES/56/18 internacional, contra la seguridad de la navegación marítima, que pueden agravar dicho peligro, Haciendo notar el peligro que corre la gente de mar asignada a buques destinados a zonas de alto riesgo, así como el peligro de sufrir represalias si rechaza tales asignaciones, Haciendo notar también las iniciativas adoptadas por la Organización Internacional del Trabajo y la Organización Marítima Internacional para promover unas condiciones de vida y de trabajo seguras y decentes para la gente de mar; 1. Reconoce la obligación de los Estados partes en el Convenio sobre el Trabajo Marítimo, 2006, en su versión enmendada, de cooperar entre sí para garantizar la aplicación y el control de la aplicación efectivos del Convenio; 2. Exhorta a los Estados partes, a los representantes de los propietarios de buques y a los representantes de la gente de mar a que refuercen el control de la aplicación del Convenio sobre el Trabajo Marítimo, 2006, en su versión enmendada, a fin de asegurar unas condiciones de vida y de trabajo seguras y decentes para toda la gente de mar; 3. Exhorta a los Estados y a otras partes interesadas pertinentes del sector marítimo a que promuevan y protejan de manera efectiva el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales por la gente de mar, incluidos su derecho a la vida, su derecho al disfrute de condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo, que incluyen unas condiciones de trabajo seguras y saludables, y su derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental; 4. Insta a las partes interesadas del sector marítimo a que respeten el derecho de la gente de mar a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo que elija o acepte libremente, lo cual incluye la decisión de navegar o seguir navegando en zonas de alto riesgo, y a que la realización de este derecho no afecte negativamente a la competitividad laboral de la gente de mar ni a su futura salida a la mar; 5. Insta a los Estados a que sigan esforzándose para eliminar todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio en el sector marítimo; 6. Insta a todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas a que designen a la gente de mar y a otros trabajadores marítimos como trabajadores esenciales, en consonancia con la resolución 75/17 de la Asamblea General, de 1 de diciembre de 2020, sobre la cooperación internacional para hacer frente a los desafíos que enfrenta la gente de mar como consecuencia de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19) para apoyar las cadenas mundiales de suministro; 7. Alienta a los Estados a que, en consonancia con los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos, velen por que las empresas del sector marítimo mundial defiendan el principio de la responsabilidad empresarial de respetar los derechos humanos; 8. Alienta a las empresas del sector marítimo mundial a que cumplan con su responsabilidad de respetar los derechos humanos, entre otras cosas instituyendo un proceso de diligencia debida en materia de derechos humanos para identificar, prevenir, mitigar y permitir la reparación de cualquier efecto adverso de las actividades empresariales en los derechos humanos; 9. Insta a todas las partes interesadas a que redoblen sus esfuerzos para hacer avanzar la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres en el sector marítimo mediante, entre otras cosas, el fomento de su capacidad, la reunión de datos desglosados y la promoción de prácticas de contratación equitativas; 10. Exhorta a todas las partes interesadas a que establezcan políticas, medidas y programas para prevenir eficazmente la violencia y el acoso, incluidos el acoso y las agresiones sexuales, la intimidación y todas las formas de discriminación a bordo de los buques con el fin de fomentar un entorno en el que toda la gente de mar, incluidas las mujeres, esté segura y se respeten sus derechos; 2 GE.24-13021

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