A/RES/65/229
prisión, con el fin de identificar los problemas fundamentales y los modos de
ocuparse de ellos,
Tomando en consideración las medidas sustitutivas del encarcelamiento
previstas en las Reglas de Tokio, y teniendo en cuenta las particularidades de las
mujeres que han entrado en contacto con el sistema de justicia penal y la necesidad
consiguiente de dar prioridad a la aplicación de medidas no privativas de la libertad
a esas mujeres,
Teniendo presente su resolución 61/143, de 19 de diciembre de 2006, en la que
instó a los Estados a que, entre otras cosas, tomaran medidas positivas para hacer
frente a las causas estructurales de la violencia contra la mujer y fortalecer las
labores de prevención con miras a acabar con las prácticas y normas sociales
discriminatorias, inclusive respecto de las mujeres que necesitaban atención especial
en la formulación de políticas contra la violencia, como las mujeres recluidas en
instituciones o detenidas,
Teniendo presente también su resolución 63/241, de 24 de diciembre de 2008,
en la que exhortó a todos los Estados a que tuvieran en cuenta los efectos en los
niños de la detención y el encarcelamiento de los padres y, en particular, que
determinaran y promovieran buenas prácticas en relación con las necesidades y el
desarrollo físico, emocional, social y psicológico de los bebés y los niños afectados
por la detención y el encarcelamiento de los padres,
Tomando en consideración la Declaración de Viena sobre la delincuencia y la
justicia: frente a los retos del siglo XXI 7, en la que los Estados Miembros se
comprometieron, entre otras cosas, a formular recomendaciones de política
orientadas a la acción, basadas en las necesidades especiales de la mujer en calidad
de reclusa o delincuente, y los planes de acción para la aplicación de la
Declaración 8,
Señalando la Declaración de Bangkok titulada “Sinergias y respuestas:
alianzas estratégicas en materia de prevención del delito y justicia penal” 9, en la
medida en que se refiere específicamente a las mujeres detenidas y sometidas a
medidas privativas o no privativas de la libertad,
Recordando que, en la Declaración de Bangkok, los Estados Miembros
recomendaron que la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal
considerara la posibilidad de revisar la idoneidad de las reglas y normas en relación
con la administración penitenciaria y los reclusos,
Habiendo tomado nota de la iniciativa de la Alta Comisionada de las Naciones
Unidas para los Derechos Humanos de denominar la semana del 6 al 12 de octubre
de 2008 Semana de Dignidad y Justicia para los Detenidos, en la que se hizo
especial hincapié en los derechos humanos de las mujeres y las niñas,
Considerando que las reclusas son uno de los grupos vulnerables que tienen
necesidades y requisitos específicos,
Consciente de que muchos establecimientos penitenciarios existentes en el
mundo fueron concebidos principalmente para reclusos de sexo masculino, mientras
que el número de reclusas ha aumentado considerablemente a lo largo de los años,
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7
Resolución 55/59, anexo.
Resolución 56/ 261, anexo.
9
Resolución 60/177, anexo.
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