A/RES/65/229 prisión, con el fin de identificar los problemas fundamentales y los modos de ocuparse de ellos, Tomando en consideración las medidas sustitutivas del encarcelamiento previstas en las Reglas de Tokio, y teniendo en cuenta las particularidades de las mujeres que han entrado en contacto con el sistema de justicia penal y la necesidad consiguiente de dar prioridad a la aplicación de medidas no privativas de la libertad a esas mujeres, Teniendo presente su resolución 61/143, de 19 de diciembre de 2006, en la que instó a los Estados a que, entre otras cosas, tomaran medidas positivas para hacer frente a las causas estructurales de la violencia contra la mujer y fortalecer las labores de prevención con miras a acabar con las prácticas y normas sociales discriminatorias, inclusive respecto de las mujeres que necesitaban atención especial en la formulación de políticas contra la violencia, como las mujeres recluidas en instituciones o detenidas, Teniendo presente también su resolución 63/241, de 24 de diciembre de 2008, en la que exhortó a todos los Estados a que tuvieran en cuenta los efectos en los niños de la detención y el encarcelamiento de los padres y, en particular, que determinaran y promovieran buenas prácticas en relación con las necesidades y el desarrollo físico, emocional, social y psicológico de los bebés y los niños afectados por la detención y el encarcelamiento de los padres, Tomando en consideración la Declaración de Viena sobre la delincuencia y la justicia: frente a los retos del siglo XXI 7, en la que los Estados Miembros se comprometieron, entre otras cosas, a formular recomendaciones de política orientadas a la acción, basadas en las necesidades especiales de la mujer en calidad de reclusa o delincuente, y los planes de acción para la aplicación de la Declaración 8, Señalando la Declaración de Bangkok titulada “Sinergias y respuestas: alianzas estratégicas en materia de prevención del delito y justicia penal” 9, en la medida en que se refiere específicamente a las mujeres detenidas y sometidas a medidas privativas o no privativas de la libertad, Recordando que, en la Declaración de Bangkok, los Estados Miembros recomendaron que la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal considerara la posibilidad de revisar la idoneidad de las reglas y normas en relación con la administración penitenciaria y los reclusos, Habiendo tomado nota de la iniciativa de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos de denominar la semana del 6 al 12 de octubre de 2008 Semana de Dignidad y Justicia para los Detenidos, en la que se hizo especial hincapié en los derechos humanos de las mujeres y las niñas, Considerando que las reclusas son uno de los grupos vulnerables que tienen necesidades y requisitos específicos, Consciente de que muchos establecimientos penitenciarios existentes en el mundo fueron concebidos principalmente para reclusos de sexo masculino, mientras que el número de reclusas ha aumentado considerablemente a lo largo de los años, _______________ 7 Resolución 55/59, anexo. Resolución 56/ 261, anexo. 9 Resolución 60/177, anexo. 8 2

Seleccionar párrafo de destino3