A/RES/65/229
legislación, los procedimientos, las políticas y los planes de
correspondientes, y a que utilicen, según proceda, las Reglas de Bangkok;
acción
8.
Invita también a los Estados Miembros a que reúnan, mantengan,
analicen y publiquen, según proceda, datos concretos sobre las reclusas y las
delincuentes;
Pone de relieve que, al dictar sentencia o decidir medidas previas al
9.
juicio respecto de una mujer embarazada o de una persona que sea la fuente
primaria o única de cuidados de un niño, se debería dar preferencia a medidas no
privativas de la libertad, de ser posible y apropiado, e imponer condenas que
supongan privación de la libertad cuando se trate de delitos graves o violentos;
10. Solicita a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito
que preste servicios de asistencia técnica y de asesoramiento a los Estados
Miembros que lo soliciten a fin de elaborar o reforzar, según proceda, leyes,
procedimientos, políticas y prácticas relativos a las reclusas y a las medidas
sustitutivas del encarcelamiento en el caso de las mujeres delincuentes;
11. Solicita también a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el
Delito que adopte medidas, según proceda, para asegurar la difusión amplia de las
Reglas de Bangkok, como complemento de las Reglas mínimas de las Naciones
Unidas para el tratamiento de los reclusos1 y las Reglas mínimas de las Naciones
Unidas sobre las medidas no privativas de la libertad (Reglas de Tokio)5, así como
para asegurar que se intensifiquen las actividades de información en ese ámbito;
12. Solicita además a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el
Delito que aumente su cooperación con otras entidades competentes de las Naciones
Unidas, organizaciones intergubernamentales y regionales y organizaciones no
gubernamentales para prestar la asistencia correspondiente a los países y determinar
sus necesidades y su capacidad, a fin de ampliar la cooperación entre países y la
cooperación Sur-Sur;
13. Invita a los organismos especializados del sistema de las Naciones
Unidas y a las organizaciones intergubernamentales regionales e internacionales y
las organizaciones no gubernamentales pertinentes a participar en la aplicación de
las Reglas de Bangkok;
14. Invita a los Estados Miembros y otros donantes a que realicen
contribuciones extrapresupuestarias con ese fin, de conformidad con las normas y
los procedimientos de las Naciones Unidas.
71ª sesión plenaria
21 de diciembre de 2010
Anexo
Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas
no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes (Reglas de Bangkok)
Observaciones preliminares
1.
Las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos1 se aplican a todos
ellos sin discriminación, por lo que en su aplicación se deben tener en cuenta las
necesidades y la situación concretas de todas las personas privadas de libertad,
incluidas las mujeres. Sin embargo, en esas reglas aprobadas hace más de 50 años
no se hacía suficiente hincapié en las necesidades especiales de las mujeres.
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