Los océanos y el derecho del mar
A/RES/72/73
prosiga sus esfuerzos para recuperar los pagos atrasados, incluidos los esfuerzos
bilaterales;
77. Expresa preocupación por la escasa asistencia a los períodos de sesiones
anuales de la Asamblea de la Autoridad, observa que la Asamblea ha aprobado el
calendario de reuniones revisado para 2018 y 2019, incluidas dos reuniones del
Consejo de la Autoridad que se celebrarán en marzo y julio de 2018, respectivamente,
y acoge con beneplácito la decisión de la Asamblea de pedir al Secretario General de
la Autoridad que establezca un fondo fiduciario de contribuciones voluntarias para
sufragar los gastos de participación en su segunda reunión anual de los miembros del
Consejo procedentes de Estados en desarrollo, y alienta a los Estados miembros, los
observadores y otras partes interesadas a que aporten contribuciones financieras al
fondo fiduciario de contribuciones voluntarias 36;
78. Reconoce los esfuerzos que realiza la Autoridad a fin de organizar
seminarios de sensibilización para dar a conocer su labor y observa, a este respecto,
la celebración en Kampala, del 2 al 4 de mayo de 2017, del seminario sobre los
recursos minerales marinos de la plataforma continental de África y la zona adyacente
de los fondos marinos internacionales y las perspectivas para el desarrollo sostenible
del dominio marítimo africano, en apoyo de la economía azul de África , y exhorta a
otros Estados y regiones a que consideren la posibilidad de inv itar a la Autoridad a
que organice seminarios de esa índole con el fin de promover una mayor participación
de la comunidad internacional en la exploración y explotación de los recursos
minerales en la Zona;
79. Exhorta a los Estados que no lo hayan hecho a que consideren la
posibilidad de ratificar el Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades del Tribunal 40
y el Protocolo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Autoridad 41 o de adherirse a
ellos;
80. Pone de relieve la importancia del estatuto y el reglamento del personal
del Tribunal, que promueven una contratación de funcionarios representativa desde
el punto de vista geográfico en el Cuadro Orgánico y categorías superiores, y acoge
con beneplácito las medidas adoptadas por el Tribunal en cumplimiento del estatuto
y el reglamento del personal;
81. Exhorta a los Estados ribereños que aún no lo hayan hecho a depositar un
ejemplar de las cartas o listas de coordenadas geográficas que indican las líneas del
límite exterior de la Plataforma Continental en poder del Secretario General de la
Autoridad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84, párrafo 2, de la
Convención;
VII
La plataforma continental y la labor de la Comisión
82. Recuerda que, de conformidad con el artículo 76, párrafo 8, de la
Convención, el Estado ribereño presentará la información sobre los límites de la
plataforma continental más allá de las 200 millas marinas contadas desde las líneas
de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial a la Comisión
establecida de conformidad con el anexo II de la Convención sobre la base de una
representación geográfica equitativa, que la Comisión hará recomendaciones a los
Estados ribereños acerca de las cuestiones relacionadas con la determinación de los
límites exteriores de su plataforma continental y que los límites de la plataforma que
determine un Estado ribereño tomando como base tales recomendaciones serán
definitivos y obligatorios;
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17-21819
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 2167, núm. 37925.
Ibid., vol. 2214, núm. 39357.
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