A/RES/72/73 Los océanos y el derecho del mar 83. Recuerda también que, de conformidad con el artículo 77, párrafo 3, de la Convención, los derechos del Estado ribereño sobre la plataforma continental son independientes de su ocupación real o ficticia, así como de toda declaración expresa; 84. Observa con satisfacción que un número considerable de Estados Partes en la Convención han presentado a la Comisión información relativa al establecimiento de los límites exteriores de la platafo rma continental más allá de las 200 millas marinas, de conformidad con el artículo 76 de la Convención y el artículo 4 de su anexo II, teniendo en cuenta la decisión de la 11ª Reunión de los Estados Partes en la Convención que figura en el documento SPLOS/72, párrafo a); 85. Observa con satisfacción también que un número considerable de Estados Partes en la Convención, atendiendo a la decisión adoptada en la 18ª Reunión de los Estados Partes en la Convención 42, han transmitido al Secretario General información preliminar indicativa de los límites exteriores de la plataforma continental más allá de las 200 millas marinas, una descripción del estado de preparación y la indicación de la fecha prevista de envío de la presentación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 de la Convención y en el Reglamento y las Directrices Científicas y Técnicas de la Comisión, y observa con satisfacción que la Comisión ha recibido presentaciones adicionales a cuyo envío se hacía referencia en la información preliminar; 86. Observa con satisfacción además que la Comisión 43 ha avanzado en su labor y está examinando varias presentaciones que se han sometido en relación con el establecimiento de los límites exteriores de la plataforma continental más allá de las 200 millas marinas; 87. Toma nota de las 29 recomendaciones de la Comisión acerca de las presentaciones de varios Estados ribereños, y acoge con beneplácito que se pongan a disposición del público resúmenes de las recomendaciones, de conformidad con el párrafo 11.3 del anexo III del Reglamento de la Comisión; 88. Hace notar que el examen que realiza la Comisión de las presentaciones de Estados ribereños de conformidad con el artículo 76 y el anexo II de la Convención no obsta para que los Estados partes apliquen otros aspectos de la Convención; 89. Observa el considerable número de presentaciones pendientes de ser examinadas por la Comisión y las exigencias que ello supone para sus miembros y las labores de secretaría que realiza la División, y pone de relieve la necesidad de asegurar que la Comisión pueda desempeñar rápida, eficiente y eficazmente las funciones que le competen y mantener su elevado nivel de calidad y pericia; 90. Toma nota con aprecio de la decisión adoptada por la Comisión en su 44º período de sesiones de seguir ampliando la duración de su período de sesiones de 2018 a tres períodos de sesiones de siete semanas cada uno, incluidas las sesiones plenarias 44, y observa asimismo la decisión adoptada por la Comisión en ese período de sesiones de establecer nuevas subcomisiones, de modo que haya nueve subcomisiones dedicadas activamente a examinar presentaciones 45; 91. Observa que la Reunión de los Estados Partes en la Convención, en sus decisiones sobre las condiciones de servicio de los miembros de la Comisión 46, reafirmó la obligación que, con arreglo a la Convención, tenían los Estados cuyos expertos estuvieran al servicio de la Comisión de sufragar los gastos de los expertos __________________ 42 43 44 45 46 20/61 Véase SPLOS/183. Véanse CLCS/98, CLCS/100 y CLCS/101. Véase CLCS/100. Véase CLCS/80, CLCS/80/Corr.1, CLCS/83 y CLCS/83/Corr.1. SPLOS/276 y SPLOS/286. 17-21819

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