Los océanos y el derecho del mar A/RES/72/73 que hubiesen nombrado en tanto los experto desempeñaran funciones relacionadas con la Comisión, incluida la prestación de cobertura médica, e instó a esos Estados a que hicieran todo lo posible por garantizar la plena participación de esos expertos en la labor de la Comisión, incluidas las reuniones de las subcomisiones, conforme a lo dispuesto en la Convención; 92. Observa también la decisión de la 27ª Reunión de los Estados Partes en la Convención de seguir examinando las condiciones de servicio de los miembros de la Comisión en el marco del grupo de trabajo de composición abierta establecido por la 23ª Reunión de los Estados Partes en la Convención 5 ; 93. Solicita al Secretario General que continúe adoptando medidas adecuadas, dentro de los niveles generales de los recursos existentes, para seguir reforzando la capacidad de la División en su calidad de secretaría de la Comisión con el fin de asegurar que se fortalezca el apoyo y la asistencia a la Comisión y sus subcomisiones en el examen de las presentaciones, como se dispone en el párrafo 9 del anexo III del Reglamento de la Comisión, en particular sus recursos humanos, tenien do en cuenta la necesidad de trabajar simultáneamente en varias presentaciones; 94. Insta al Secretario General a que siga prestando todos los servicios de la secretaría que necesite la Comisión, de conformidad con el artículo 2, párrafo 5, del anexo II de la Convención; 95. Solicita al Secretario General que adopte medidas apropiadas y oportunas para asegurar la prestación de servicios de la secretaría a la Comisión y sus subcomisiones durante el período de tiempo más prolongado que se contempla en las decisiones de las Reuniones 21ª 17 y 26ª18 de los Estados Partes en la Convención; 96. Solicita también al Secretario General que, por consiguiente, siga asignando a la División recursos apropiados y suficientes para que preste unos servicios y una asistencia adecuados a la Comisión, teniendo en cuenta el número de semanas de trabajo; 97. Expresa su reconocimiento a los Estados que han hecho aportaciones al fondo fiduciario de contribuciones voluntarias establecido en virtud de su resolución 55/7 para facilitar la preparación de presentaciones a la Comisión 28 , y alienta a los Estados, las instituciones financieras internacionales, los organismos donantes, las organizaciones intergubernamentales, las organizaciones no gubernamentales y las personas físicas y jurídicas a que hagan aportaciones adicionales a ese fondo; 98. Expresa su reconocimiento también a los Estados que han hecho aportaciones al fondo fiduciario de contribuciones voluntarias creado en virtud de la resolución 55/7 con el objeto de sufragar los gastos de participación de los miembros de la Comisión procedentes de Estados en desarrollo en las reuniones de esta 28 , expresa su gran preocupación por la crítica falta de recursos de ese fondo fiduciario, insta a los Estados, las instituciones financieras internacionales, los organismos donantes, las organizaciones intergubernamentales, las organizaciones no gubernamentales y las personas físicas y jurídicas a que hagan aportaciones adicionales a ese fondo, y autoriza a que, según proceda, el fondo fiduciario se utilice, conforme a los fines previstos en su mandato, para sufragar los gastos de la participación del Presidente de la Comisión, cuando haya sido propuesto por un país en desarrollo, en las Reuniones de los Estados Partes en la Convención; 99. Autoriza al Secretario General, como medida provisional y con sujeción a los recursos disponibles en el fondo fiduciario a que se hace referencia en el párrafo 98, a que, una vez asignados los fondos necesarios para sufragar los gastos de viaje y las dietas de los miembros de la Comisión procedentes de Estados en desarrollo para los períodos de sesiones de la Comisión en 2018, reembolse a esos miembros los gastos del seguro médico de viaje con cargo a dicho fondo fiduciario 17-21819 21/61

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