Los océanos y el derecho del mar
A/RES/72/73
vivos contra la contaminación y la degradación física, y exhorta a todos los Estados
a que cooperen y adopten medidas que se ajusten a la Convención, directamente o por
medio de las organizaciones internacionales competentes, para proteger y preservar
el medio marino;
184. Exhorta a los Estados a que cumplan los Objetivos de Desarrollo
Sostenible descritos en el documento final de la cumbre de las Naciones Unidas para
la aprobación de la agenda para el desarrollo después de 2015, titulado “Transformar
nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”, aprobado por la
Asamblea General en su resolución 70/1, incluido el Objetivo 14, consistente en
conservar y utilizar sosteniblemente los océanos, los mares y los recursos marinos
para el desarrollo sostenible, y recuerda que los Objetivos y las metas tienen un
carácter integrado e indivisible;
185. Reitera a ese respecto el llamamiento hecho en la declaración titulada
“Nuestros océanos, nuestro futuro: llamamiento a la acción” para que se adopten
medidas con carácter urgente con el fin de conservar y utilizar sosteniblemente los
océanos, los mares y los recursos marinos para el desarrollo sostenible 82;
186. Recuerda que, en el documento “El futuro que queremos”, los Estados
observaron con preocupación que la salud de los océanos y la diversidad biológica
marina se ven afectadas negativamente por la contaminación marina, incluidos los
detritos marinos, en especial los plásticos, los contaminantes orgánicos persistentes,
los metales pesados y los compuestos nitrogenados, procedentes de varias fuentes
marinas y terrestres, entre ellas las actividades navieras y las escorrentías, y que los
Estados se comprometieron a tomar medidas para reducir la incidencia y los efectos
de esa contaminación en los ecosistemas marinos por medios como la aplicación
efectiva de los convenios pertinentes adoptados en el marco de la Organización
Marítima Internacional y el seguimiento de las iniciativas pertinentes, como el
Programa de Acción Mundial para la Protección del Medio Marino frente a las
Actividades Realizadas en Tierra 83, así como a adoptar estrategias coordinadas con
tal fin, y que se comprometieron también a tomar medidas, para 2025, basadas en los
datos científicos reunidos, al objeto de lograr una reducción significativa de los
detritos marinos y de ese modo prevenir los daños en el medio costero y marino;
187. Alienta a los Estados a que, de conformidad con el compromiso expresado
en el documento “El futuro que queremos” y sobre la base de los datos científicos
reunidos, adopten medidas, para 2025, al objeto de lograr una reducción significativa
de los detritos marinos y de ese modo prevenir los daños en el medio costero y marino;
188. Observa los debates de la 17ª reunión del Proceso de Consultas Oficiosas,
que se centraron en el tema “Detritos marinos, plásticos y microplásticos” y en los
que, entre otras cosas, se destacó que la magnitud del problema había a umentado
exponencialmente desde que el tema de los detritos marinos se abordara en la sexta
reunión del Proceso de Consultas Oficiosas en 2005, se observó que los detritos
marinos en general, y los plásticos en particular, eran uno de los mayores problemas
ambientales de nuestro tiempo, junto con el cambio climático, la acidificación de los
océanos y la pérdida de biodiversidad, se examinó la prevención y se puso de relieve
la necesidad de abordar la cuestión, tanto en la fase final de las operaciones, medi ante
la mejora de los mecanismos de gestión, eliminación y reciclado de los desechos,
como en la fase inicial, ocupándose de las pautas de consumo y producción, en
particular mediante campañas de sensibilización 84;
__________________
82
Resolución 71/312, anexo.
A/51/116, anexo II.
84
Véase A/71/204.
83
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