A/RES/72/73
Los océanos y el derecho del mar
transporte marítimo, han dado como resultado una reducción significativa de los
accidentes marítimos y los incidentes de contaminación;
178. Observa que las auditorías de los Estados Miembros en el marco del Plan
de Auditorías de los Estados Miembros de la Organización Marítima Internacional
son obligatorias desde enero de 2016 en virtud de nueve instrumentos obligatorios de
la Organización Marítima Internacional y se deben llevar a cabo de conformidad con
el Marco y los Procedimientos del Plan de Auditorías de los Estados Miembros de la
Organización Marítima Internacional y utilizando el Código para la Implantación de
los Instrumentos de la Organización Marítima Internacional (el Código III) 78;
179. Acoge con beneplácito la aprobación por la Organización Marítima
Internacional del Código Internacional para los Buques que Operen en Aguas Polares
(el Código Polar), en el marco del Convenio Internacional para la Seguridad de la
Vida Humana en el Mar y el Convenio Internacional para Prevenir la Contam inación
por los Buques, de 1973, modificado por su Protocolo de 1978 a su vez modificado 79,
y alienta a los Estados y a las organizaciones y órganos internacionales competentes
a que apoyen la efectiva aplicación de las disposiciones del Código Polar, que
entraron en vigor el 1 de enero de 2017 80;
180. Observa la labor que viene realizando la Organización Marítima
Internacional en cuestiones relacionadas con la seguridad de los buques de pasajeros
a la luz de los accidentes recientes, y alienta a los Estado s y a las organizaciones y
los órganos internacionales competentes a que apoyen los esfuerzos que se siguen
realizando, incluidas las actividades de cooperación técnica, para mejorar la
seguridad de los buques de pasajeros;
181. Reconoce que la seguridad marítima se puede mejorar igualmente
mediante el control eficaz del Estado del puerto, el fortalecimiento de los mecanismos
regionales, una mayor coordinación y cooperación entre estos, y el aumento de la
transparencia y el intercambio de información, haciendo un amplio uso de los
sistemas de información, como el Sistema Mundial Integrado de Información
Marítima de la Organización Marítima Internacional 81, en particular entre los sectores
dedicados a la seguridad;
182. Alienta a los Estados del pabellón a que adopten las medidas que permitan
lograr o mantener el reconocimiento de los mecanismos intergubernamentales que
certifican la actuación satisfactoria de los Estados del pabellón, incluida, en su caso,
la obtención de resultados satisfactorios en el examen de las medidas de control del
Estado del puerto de forma sostenida, a fin de mejorar la calidad del transporte
marítimo y promover que los Estados del pabellón apliquen los instrumentos
pertinentes en el marco de la Organización Marítima Internacional y el logro de los
propósitos y objetivos que a ese respecto se establecen en la presente resolución;
IX
El medio marino y los recursos marinos
183. Pone de relieve una vez más la importancia de que se aplique la Parte XII
de la Convención para proteger y preservar el medio marino y sus recursos marinos
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Véase Organización Marítima Internacional, resoluciones de la Asamblea A.1018(26),
A.1067(28), A.1068(28) y A.1070(28).
Organización Marítima Internacional, documento MEPC 62/24/Add.1, anexo 19, resolución
MEPC.203(62).
Organización Marítima Internacional, resoluciones MSC.385(94) y MEPC.264(68), y
modificaciones conexas del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el
Mar [resolución MSC.386(94)] y del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación
por los Buques [resolución MEPC.265(68)].
Organización Marítima Internacional, resoluciones A.1029(26) y A.1074(28).
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