Los océanos y el derecho del mar
A/RES/72/73
diversidad biológica en las áreas de aguas frías en el ámbito jurisdiccional del
Convenio 115, e invita a las Partes en la Convención a ejecutar el plan de trabajo;
254. Exhorta a los Estados y a las organizaciones internacionales a que adopten
con urgencia nuevas medidas para hacer frente, de conformidad con el derecho
internacional, a las prácticas destructivas que tienen efectos adversos sobre la
biodiversidad y los ecosistemas marinos, incluidos los montes submarinos, las
chimeneas hidrotermales y los arrecifes de coral de aguas frías;
255. Exhorta a los Estados a que fortalezcan, en forma acorde con el derecho
internacional, en particular con la Convención, la conservación y ordenación de la
biodiversidad y los ecosistemas marinos, así como las políticas nacionales en relación
con las herramientas de gestión locales, incluidas las zonas marinas protegidas;
256. Recuerda que, en el documento “El futuro que queremos”, los Estados
reafirmaron la importancia de las medidas de conservación basadas en zonas
geográficas, incluidas las zonas marinas protegidas, de conformidad con el derecho
internacional y sobre la base de la mejor información científica disponible, como
instrumento para la conservación de la diversidad biológica y el us o sostenible de sus
componentes, e hicieron notar la decisión X/2, adoptada en la décima reunión de la
Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica, en la que se
acordó que para 2020 el 10% de las zonas marítimas y costeras, espec ialmente
aquellas de particular importancia para la diversidad biológica y los servicios de los
ecosistemas, se conservasen por medio de sistemas de zonas protegidas administrados
de manera eficaz y equitativa, ecológicamente representativos y bien conectados y
otras medidas de conservación eficaces basadas en zonas geográficas 106;
257. Alienta a los Estados a que, a este respecto, sigan avanzando en el
establecimiento de zonas marinas protegidas, incluidas red es representativas, y
exhorta a los Estados a que sigan estudiando opciones para determinar y proteger
zonas de importancia ecológica o biológica, en forma acorde con el derecho
internacional y sobre la base de la mejor información científica disponible;
258. Invita a los Estados a determinar las medidas necesarias para alcanzar la
meta 11 de las Metas de Aichi para la Diversidad Biológica, consagrada en la decisión
X/2 de la décima reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la
Diversidad Biológica, y toma nota de los anuncios realizados por algunos Estados a
este respecto;
259. Reafirma la necesidad de que los Estados continúen e intensifiquen las
actividades que realizan, directamente y por medio de las organizaciones
internacionales competentes, con el fin de difundir y facilitar el uso de distintos
enfoques e instrumentos para la conservación y ordenación de los ecosistemas
marinos vulnerables, incluido el posible establecimiento de zonas marinas protegidas,
en forma acorde con el derecho internacional, reflejado en la Convención, y sobre la
base de la mejor información científica disponible;
260. Observa la labor de los Estados, las organizaciones y los órganos
intergubernamentales competentes, incluido el Convenio sobre la Diversid ad
Biológica, en la evaluación de la información científica sobre las zonas marinas que
pueden requerir protección y la recopilación de criterios ecológicos para determinar
esas zonas, teniendo en cuenta el objetivo de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo
Sostenible de difundir y facilitar el uso de distintos enfoques e instrumentos, como
los enfoques ecosistémicos y el establecimiento de zonas marinas protegidas
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17-21819
Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, documento UNEP/CBD/COP/13/25,
secc.I, decisión XIII/11, anexo II.
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