Los océanos y el derecho del mar A/RES/72/73 necesarios para realizar su labor y disponga que la División le preste apoyo, en cooperación con otras dependencias competentes de la Secretaría, según proceda; 352. Expresa de nuevo su seria preocupación por la falta de recursos disponibles en el fondo fiduciario de contribuciones voluntarias establecido en cumplimiento de la resolución 55/7 con el fin de ayudar a los países en desarrollo, en particular los países menos adelantados, los pequeños Estados insulares en desarrollo y los Estados en desarrollo sin litoral, a asistir a las reuniones del Proceso de Consultas Oficiosas e insta a los Estados, las instituciones financieras internacionales, los organismos donantes, las organizaciones intergubernamentales, las organizaciones no gubernamentales y las personas físicas y jurídicas a que hagan nuevas contribuciones al fondo fiduciario; 353. Decide que los representantes de los países en desarrollo invitados por los Copresidentes, en consulta con los Gobiernos, a hacer exposiciones durante las reuniones del Proceso de Consultas Oficiosas reciban una consideración prioritaria en el desembolso de fondos con cargo al fondo fiduciario de contribuciones voluntarias establecido en cumplimiento de la resolución 55/7 a fin de financiar sus gastos de viaje, y puedan también recibir dietas, con sujeción a la disponibilidad de fondos una vez que se hayan cubierto los gastos de viaje de todos los demás representantes de los países mencionados en el párrafo 352 que reúnan las condiciones necesarias; 354. Recuerda su decisión de que, en sus deliberaciones relativas al informe del Secretario General sobre los océanos y el derecho del mar, el Proceso de Consultas Oficiosas centre los debates de su 19ª reunión, que se celebrará en 2018, en el tema del ruido subacuático antropógeno; XV Coordinación y cooperación 355. Alienta a los Estados a que cooperen estrechamente con las organizaciones, los fondos y los programas internacionales, así como con los organismos especializados del sistema de las Naciones Unidas y las convenciones internacionales pertinentes, y por intermedio de todos ellos, a fin de determinar nuevas esferas de atención para mejorar la coordinación y la cooperación y la forma óptima de tratar estas cuestiones; 356. Expresa su preocupación por la profanación de sepulturas en el mar y el saqueo de los barcos naufragados que sirven de sepultura, y exhorta a los Estados a que cooperen, según proceda, para impedir que se saqueen y se profanen esos barcos a fin de que se muestre el debido respeto por todos los restos humanos que yacen en aguas marítimas, de conformidad con el derecho internacional, incluida, según proceda, la Convención sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático, de 2001, entre las partes en esta; 357. Alienta a los órganos establecidos por la Convención a que fortalezcan la coordinación y cooperación, según corresponda, en el cumplimiento de sus mandatos respectivos; 358. Solicita al Secretario General que señale la presente resolució n a la atención de los jefes de las organizaciones intergubernamentales, los organismos especializados, los fondos y los programas de las Naciones Unidas que realicen actividades relacionadas con los asuntos oceánicos y el derecho del mar, así como de las instituciones de financiación, y subraya la importancia de que hagan aportes constructivos y oportunos al informe del Secretario General sobre los océanos y el derecho del mar y de que participen en las reuniones y procesos pertinentes; 17-21819 59/61

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