Los océanos y el derecho del mar
A/RES/72/73
observando con preocupación que la falta de fondos en el fondo fiduciario de
contribuciones voluntarias para sufragar los gastos de participación en las reuniones
de los miembros de la Comisión procedentes de Estados en desarrollo puede impedir
que la Comisión aplique la decisión de la 26ª Reunión de los Estados Partes, que
solicitó a la Comisión que se reuniera hasta 26 semanas, y puede dificultar que la
Comisión avance en su trabajo como consecuencia de la posible falta de quórum en
los períodos de sesiones de 2017, y, a este respecto, instando a los Estados, las
instituciones financieras internacionales, los organismos donantes, las organizaciones
intergubernamentales, las organizaciones no gubernamentales y las personas físicas y
jurídicas a que contribuyan al fondo fiduciario,
Reafirmando la importancia que tiene la labor de la Comisión para los Estados
ribereños y para la comunidad internacional,
Reconociendo que pueden surgir dificultades prácticas cuando transcurre un
tiempo considerable entre la preparación de las presentaciones y su examen por la
Comisión, en particular para retener los servicios de expertos hasta que tiene lugar el
examen y en el transcurso de este,
Reconociendo también el considerable volumen de trabajo de la Comisión,
habida cuenta del elevado número de presentaciones que ya se han recibi do y del
número de presentaciones que se han de recibir, lo cual somete a exigencias y retos
adicionales a sus miembros, así como a su secretaría, cuya labor corre a cargo del
Secretario General de las Naciones Unidas por conducto de la División de Asuntos
Oceánicos y del Derecho del Mar de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría
(la División), y acogiendo con beneplácito la decisión de la 21ª Reunión de los
Estados Partes en la Convención sobre el volumen de trabajo de la Comisión 17,
Observando con preocupación el calendario previsto para la labor de la
Comisión en relación con las presentaciones recibidas y las que se han de recibir y, a
este respecto, observando la decisión de la 26ª Reunión de los Estados Partes en la
Convención de renovar la solicitud formulada en la 21ª Reunión de los Estados Partes
en la Convención y solicitar a la Comisión que considerase, en coordinación con la
Secretaría, a partir del 16 de junio de 2017 y dentro de los límites de los recursos
puestos a disposición de la Secretaría, la posibilidad de que la Comisión y sus
subcomisiones se reunieran simultáneamente, en la medida de lo posible, en la Sede
de las Naciones Unidas hasta 26 semanas, pero no menos de un mínimo previsto de
21 semanas, anuales por un período de cinco años, distribuyéndolas de la manera que
la Comisión considerase más eficaz, sin celebrar dos períodos de sesiones
consecutivos, y solicitar a la Comisión que preparara un plan de períodos de sesiones
que se celebrarían en 2017 sobre la base de esa solicitud 18,
Reconociendo la necesidad de asegurar que la Comisión pueda desempeñar
rápida, eficiente y eficazmente las funciones que le competen con arreglo a la
Convención y mantener su elevado nivel de calidad y pericia,
Expresando preocupación por las repercusiones del volumen de trabajo de la
Comisión en las condiciones de servicio de sus miembros,
Recordando, a este respecto, las decisiones adoptadas en las Reuniones 25ª y 26ª
de los Estados Partes en la Convención sobre las condiciones de servicio de los
miembros de la Comisión 19,
Recordando también la decisión que tomó en sus resoluciones 57/141, de 12 de
diciembre de 2002, y 58/240, de 23 de diciembre de 2003, de establecer un proceso
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SPLOS/229.
Véase SPLOS/303.
SPLOS/286 y SPLOS/303.
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