A/RES/72/73
Los océanos y el derecho del mar
ordinario, en el marco de las Naciones Unidas, de presentación de informes y
evaluación del estado del medio marino a escala mundial, incluidos los aspectos
socioeconómicos actuales y previsibles, sobre la base de las evalu aciones regionales
existentes, atendiendo a la recomendación de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo
Sostenible 20, y haciendo notar la necesidad de que todos los Estados cooperen con ese
fin,
Recordando además las decisiones que tomó en la resolución 65/37 A, de 7 de
diciembre de 2010, la resolución 66/231, de 24 de diciembre de 2011, la resolución
70/235, de 23 de diciembre de 2015, y la resolución 71/257, en relación con el
Proceso Ordinario, creado en el marco de las Naciones Unidas y que ha de rendir
cuentas a la Asamblea General,
Recordando que se dispuso que la División prestara apoyo de la secretaría al
Proceso Ordinario, incluidos sus órganos,
Recordando también la función intersectorial de las ciencias oceánicas en el
Objetivo de Desarrollo Sostenible 14 de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible
y tomando nota de que, en su 29º período de sesiones, la Asamblea de la Comisión
Oceanográfica Intergubernamental de la Organización de las Naciones Unidas para la
Educación, la Ciencia y la Cultura hizo suya la propuesta de establecer un decenio
internacional de las ciencias oceánicas para el desarrollo sostenible en el período
comprendido entre 2021 y 2030,
Reconociendo la importancia y la contribución de la labor realizada por el
Proceso de Consultas Oficiosas que la Asamblea General estableció en su resolución
54/33, de 24 de noviembre de 1999, con la finalidad de facilitar el examen anual de
los acontecimientos registrados en relación con los asuntos oceánicos que realiza la
Asamblea,
Observando las obligaciones cada vez mayores que incumben al Secretario
General en virtud de la Convención y sus resoluciones conexas, en particular sus
resoluciones 49/28, de 6 de diciembre de 1994, 52/26, de 26 de noviembre de 1997,
54/33, 65/37 A, 65/37 B, de 4 de abril de 2011, 66/231, 67/78, de 11 de diciembre de
2012, 68/70, de 9 de diciembre de 2013, 69/245, de 29 de diciembre de 2014, 69/292,
70/235 y 71/257, y, en este contexto, el considerable aumento de las actividades de la
División, que no conoce precedentes, particularmente en vista del número cada vez
mayor de solicitudes de productos y servicios para reuniones adicionales, de
prestación de asistencia técnica y de creación de capacidad que se dirigen a la
División, la necesidad de que la Comisión reciba mayor apoyo y asistencia, y el papel
de la División en el cumplimiento de las funciones previstas en la resolución 69/292,
como secretaría del Proceso Ordinario, en relación con las funciones de coordinación
de ONU-Océanos, y en relación con el apoyo a la consecución por parte de los Estados
Miembros de los Objetivos de Desarrollo Sostenible relacionados con los oc éanos de
la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible,
Reafirmando la importancia que tiene la labor de la Autoridad Internacional de
los Fondos Marinos (la Autoridad) de conformidad con la Convención y con el
Acuerdo relativo a la Aplicación de la Parte XI de la Convención de las Naciones
Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 (el Acuerdo relativo a
la Parte XI) 21,
__________________
20
21
8/61
Véase Informe de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible, Johannesburgo
(Sudáfrica) 26 de agosto a 4 de septiembre de 2002 (publicación de las Naciones Unidas,
núm. de venta: S.03.II.A.1 y correcciones), cap. I, resolución 2, anexo.
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1836, núm. 31364.
17-21819