A/HRC/RES/55/22
Recordando, un año después, los terremotos de febrero de 2023, reiterando su más
sentido pesar por los 8,8 millones de personas de la República Árabe Siria afectadas por ellos,
y observando el continuo deterioro de la situación humanitaria a lo largo de 2023, que afecta
a poblaciones que ya se encontraban en situaciones vulnerables, así como a otras expuestas
a un mayor riesgo de violaciones y conculcaciones de los derechos humanos, además de la
crisis existente, y cómo el sufrimiento de esas poblaciones se ha visto agravado por los
obstáculos para la entrega rápida, segura, sin trabas y sostenible de ayuda humanitaria a todas
las personas necesitadas en la República Árabe Siria a través de todas las modalidades
disponibles,
Observando con gran preocupación que, tras la reducción del acceso transfronterizo
autorizado por el Consejo de Seguridad en enero y julio de 2020, la autorización del Consejo
de Seguridad expiró por completo en julio de 2023, a pesar de las crecientes necesidades
humanitarias, especialmente en el noroeste de la República Árabe Siria, donde el acceso de
la ayuda sigue siendo un salvavidas para 4,1 millones de personas, en particular tras los
devastadores terremotos de febrero de 2023, incluidas las desplazadas en campamentos, el
80 % de las cuales son mujeres y niños,
Observando las decisiones de la República Árabe Siria de consentir el uso del cruce
de Bab al-Hawa durante dos períodos consecutivos de seis meses y de los cruces de
Bab al-Salam y Ra‘i durante tres períodos consecutivos de tres meses por las Naciones
Unidas y sus organismos especializados con el fin de prestar asistencia humanitaria, a la vez
que preocupado por los plazos limitados, que son insuficientes para garantizar la prestación
de ayuda sostenible al noroeste de la República Árabe Siria, y destacando la necesidad de
que todos los actores garanticen que dicho acceso sea sostenido y sin obstáculos, tal como
solicitan los organismos humanitarios, y esté en consonancia con el derecho internacional
humanitario, y que las operaciones humanitarias de las Naciones Unidas en el país sigan
guiándose por los principios humanitarios de imparcialidad, neutralidad, independencia y
humanidad,
Expresando su más profunda preocupación por el aumento de la violencia en toda la
República Árabe Siria a lo largo de 2023, la pérdida de al menos otras 556 vidas civiles y los
daños a las infraestructuras denunciados en 2022, especialmente habida cuenta de las
conclusiones de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos de que, de las 350.209 muertes debido al conflicto registradas entre 2011 y 2021,
143.350 lo fueron de civiles, lo cual, sumado a las 163.537 muertes de civiles no
documentadas, según estimaciones, equivale al 1,5 % de la población total que la República
Árabe Siria tenía al comienzo del conflicto3,
Condenando enérgicamente el hecho de que un número escandalosamente elevado de
niños sigan siendo objeto de graves violaciones y conculcaciones del derecho de los derechos
humanos, así como de vulneraciones del derecho internacional humanitario, como ha
señalado el Secretario General4, y de que la escala y el carácter recurrente de esas violaciones
y conculcaciones afectará a las generaciones futuras, y haciendo notar con profundo pesar la
conclusión de la Oficina del Alto Comisionado de que casi 1 de cada 13 personas que han
muerto como consecuencia del conflicto eran niños5,
Observando con preocupación las conclusiones de la Comisión de Investigación de
que, a lo largo de todo el conflicto en la República Árabe Siria, las mujeres y las niñas han
sido objeto de ataques en razón de su género y que, según su documento de 2023 titulado
“Gendered impact of the conflict in the Syrian Arab Republic on women and girls”
[Repercusiones del conflicto en la República Árabe Siria sobre las mujeres y las niñas desde
el punto de vista del género], se les han infligido más daños al obstaculizarse el ejercicio de
sus derechos, incluidos los derechos de propiedad y sucesión y a la libertad de expresión, y
de que no existe justicia ni reparación para las víctimas y supervivientes de la violencia sexual
y de género,
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Véase A/HRC/50/68.
Véase A/76/871-S/2022/493.
Véase A/HRC/50/68.
GE.24-06466