A/HRC/RES/43/15
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
1 de julio de 2020
Español
Original: inglés
Consejo de Derechos Humanos
43er período de sesiones
24 de febrero a 13 de marzo y 15 a 23 de junio de 2020
Tema 3 de la agenda
Promoción y protección de todos los derechos humanos,
civiles, políticos, económicos, sociales y culturales,
incluido el derecho al desarrollo
Resolución aprobada por el Consejo de Derechos
Humanos el 22 de junio de 2020
43/15.
Las repercusiones negativas de las medidas coercitivas
unilaterales en el disfrute de los derechos humanos
El Consejo de Derechos Humanos,
Recordando los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas,
Recordando también todas las resoluciones anteriores sobre los derechos humanos y
las medidas coercitivas unilaterales aprobadas por la Comisión de Derechos Humanos, el
Consejo de Derechos Humanos y la Asamblea General,
Recordando además las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 36/10,
de 28 de septiembre de 2017, y 40/3, de 21 de marzo de 2019, y las resoluciones de la
Asamblea General 73/167, de 17 de diciembre de 2018, y 74/154, de 18 de diciembre
de 2019,
Acogiendo con beneplácito la resolución 70/1 de la Asamblea General, de 25 de
septiembre de 2015, titulada “Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el
Desarrollo Sostenible”, en la que se insta encarecidamente a todos los Estados a que se
abstengan de promulgar y aplicar unilateralmente medidas económicas, financieras o
comerciales que no sean compatibles con el derecho internacional y la Carta y que impidan
la plena consecución del desarrollo económico y social, particularmente en los países
menos adelantados y los países en desarrollo,
Recordando la resolución 27/21 del Consejo de Derechos Humanos, de 26 de
septiembre de 2014, en la que el Consejo decidió organizar una mesa redonda bienal sobre
la cuestión de las medidas coercitivas unilaterales y los derechos humanos,
Tomando nota del informe resumido de la Oficina del Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Derechos Humanos de la mesa redonda bienal sobre las medidas
coercitivas unilaterales y los derechos humanos 1,
Destacando que las medidas y la legislación coercitivas unilaterales son contrarias al
derecho internacional, el derecho internacional humanitario, la Carta y las normas y
principios que regulan las relaciones pacíficas entre los Estados,
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A/HRC/43/36.
GE.20-08718 (S)
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030720