A/HRC/RES/43/15 Naciones Unidas Asamblea General Distr. general 1 de julio de 2020 Español Original: inglés Consejo de Derechos Humanos 43er período de sesiones 24 de febrero a 13 de marzo y 15 a 23 de junio de 2020 Tema 3 de la agenda Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 22 de junio de 2020 43/15. Las repercusiones negativas de las medidas coercitivas unilaterales en el disfrute de los derechos humanos El Consejo de Derechos Humanos, Recordando los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, Recordando también todas las resoluciones anteriores sobre los derechos humanos y las medidas coercitivas unilaterales aprobadas por la Comisión de Derechos Humanos, el Consejo de Derechos Humanos y la Asamblea General, Recordando además las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 36/10, de 28 de septiembre de 2017, y 40/3, de 21 de marzo de 2019, y las resoluciones de la Asamblea General 73/167, de 17 de diciembre de 2018, y 74/154, de 18 de diciembre de 2019, Acogiendo con beneplácito la resolución 70/1 de la Asamblea General, de 25 de septiembre de 2015, titulada “Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”, en la que se insta encarecidamente a todos los Estados a que se abstengan de promulgar y aplicar unilateralmente medidas económicas, financieras o comerciales que no sean compatibles con el derecho internacional y la Carta y que impidan la plena consecución del desarrollo económico y social, particularmente en los países menos adelantados y los países en desarrollo, Recordando la resolución 27/21 del Consejo de Derechos Humanos, de 26 de septiembre de 2014, en la que el Consejo decidió organizar una mesa redonda bienal sobre la cuestión de las medidas coercitivas unilaterales y los derechos humanos, Tomando nota del informe resumido de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos de la mesa redonda bienal sobre las medidas coercitivas unilaterales y los derechos humanos 1, Destacando que las medidas y la legislación coercitivas unilaterales son contrarias al derecho internacional, el derecho internacional humanitario, la Carta y las normas y principios que regulan las relaciones pacíficas entre los Estados, 1 A/HRC/43/36. GE.20-08718 (S) 020720  030720

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