A/HRC/RES/43/15
Reconociendo el carácter universal, indivisible, interdependiente e interrelacionado
de todos los derechos humanos y, a este respecto, reafirmando el derecho al desarrollo
como derecho universal e inalienable y como parte integrante de todos los derechos
humanos,
Expresando su gran preocupación por las repercusiones negativas de las medidas
coercitivas unilaterales en los derechos humanos, el derecho al desarrollo, las relaciones
internacionales, el comercio, las inversiones y la cooperación,
Reafirmando que ningún Estado puede recurrir o fomentar el recurso a ningún tipo
de medida, incluidas, entre otras, medidas económicas o políticas, con objeto de coaccionar
a otro Estado para obtener de él la subordinación del ejercicio de sus derechos soberanos ni
procurarse ventajas de cualquier orden,
Reafirmando también, entre otros, los principios de igualdad soberana de los
Estados, no intervención y no injerencia en sus asuntos internos y libertad de comercio y
navegación internacionales, que también están consagrados en numerosos instrumentos
jurídicos internacionales,
Reconociendo que las medidas coercitivas unilaterales consistentes en sanciones
económicas tienen repercusiones de gran alcance en los derechos humanos de la población
de los Estados contra los que van dirigidas y afectan de manera desproporcionada a los
pobres y a las clases más vulnerables,
Alarmado por el hecho de que la mayoría de las medidas coercitivas unilaterales
actuales han sido impuestas por países desarrollados a países menos adelantados y países en
desarrollo con un costo elevado para los derechos humanos de los grupos más pobres y de
las personas en situaciones de vulnerabilidad,
Subrayando que en ninguna circunstancia debe privarse a nadie de sus medios
básicos de supervivencia,
Reconociendo que las medidas coercitivas unilaterales a largo plazo pueden dar
lugar a problemas sociales y suscitar preocupaciones de orden humanitario en los Estados
contra los que van dirigidas,
Resaltando los problemas y reivindicaciones profundamente arraigados en el marco
del sistema internacional y la importancia de que las Naciones Unidas den voz a todos los
miembros de la comunidad internacional a fin de garantizar el multilateralismo, el respeto
mutuo y el arreglo pacífico de controversias,
Expresando su gran preocupación por el hecho de que, en algunos casos, las leyes,
reglamentaciones y decisiones que imponen medidas coercitivas unilaterales tienen un
efecto extraterritorial no solo en los países contra los que van dirigidas, sino también, en
contravención de los principios básicos del derecho internacional, en terceros países que se
ven obligados a aplicar también las medidas coercitivas unilaterales,
Acogiendo con beneplácito el documento final y la declaración aprobados en la
18ª Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Movimiento de los Países No Alineados,
celebrada en Bakú los días 25 y 26 de octubre de 2019, en los que el Movimiento reafirmó,
entre otras cosas, su posición de principios de condena de la promulgación y aplicación de
medidas coercitivas unilaterales contra los países del Movimiento, que son contrarias a la
Carta y al derecho internacional y socavan, entre otras cosas, los principios de soberanía,
integridad territorial, independencia política, libre determinación y no injerencia,
Reafirmando que cada Estado tiene plena soberanía sobre la totalidad de su riqueza,
sus recursos naturales y su actividad económica y ejerce libremente dicha soberanía, de
conformidad con la resolución 1803 (XVII) de la Asamblea General, de 14 de diciembre
de 1962,
Recordando que en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, celebrada en
Viena del 14 al 25 de junio de 1993, se pidió a los Estados que se abstuvieran de adoptar
medidas unilaterales contrarias al derecho internacional y a la Carta que creasen obstáculos
a las relaciones comerciales entre los Estados e impidiesen la plena efectividad de todos los
derechos humanos y que asimismo amenazasen gravemente la libertad de comercio,
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GE.20-08718