A/RES/50/51 Página 3 Recordando también el propósito expresado por el Consejo de Seguridad, mediante la declaración formulada por su Presidente el 16 de diciembre de 1994 10/, de recurrir con mayor frecuencia a la celebración de sesiones públicas, especialmente en la etapa inicial del examen de un tema, como parte de los esfuerzos por aumentar la corriente de información y el intercambio de ideas entre los miembros del Consejo y otros Estados Miembros de las Naciones Unidas, Destacando que en la formulación de los regímenes de sanciones se deberían tomar debidamente en cuenta los posibles efectos de las sanciones sobre terceros Estados, Destacando también, en este contexto, las facultades conferidas al Consejo de Seguridad conforme al Capítulo VII de la Carta y la responsabilidad primordial que incumbe al Consejo conforme al Artículo 24 de la Carta en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, a fin de garantizar una acción pronta y eficaz por parte de las Naciones Unidas, Recordando que, en virtud del Artículo 31 de la Carta, cualquier Miembro de las Naciones Unidas que no sea miembro del Consejo de Seguridad podrá participar sin derecho a voto en la discusión de toda cuestión llevada ante el Consejo de Seguridad cuando éste considere que los intereses de ese Miembro están afectados de manera especial, Reconociendo que la asistencia a terceros Estados afectados por la aplicación de sanciones también contribuiría a que la comunidad internacional aplicara un criterio más eficaz e integrado respecto de las sanciones obligatorias impuestas por el Consejo de Seguridad, Reconociendo también la importancia de que, en los mecanismos internacionales de cooperación y asistencia económica y financiera, se tengan en cuenta los problemas económicos especiales de los Estados resultantes de la aplicación de las sanciones impuestas con arreglo al Capítulo VII de la Carta, 1. Subraya la importancia de que se celebren lo antes posible consultas conforme al Artículo 50 de la Carta de las Naciones Unidas con los terceros Estados que puedan enfrentar problemas económicos especiales como resultado de la ejecución de medidas preventivas o coercitivas impuestas por el Consejo de Seguridad en virtud del Capítulo VII de la Carta y de que se efectúen prontamente las evaluaciones periódicas que proceda sobre sus consecuencias para esos Estados, y, a tal efecto, invita al Consejo de Seguridad a considerar las formas y medios apropiados para aumentar la eficacia de los métodos y procedimientos de trabajo que aplica al examinar las solicitudes de asistencia formuladas por los países afectados en el contexto del Artículo 50; 2. Acoge favorablemente las medidas adoptadas por el Consejo de Seguridad para aumentar la eficacia y la transparencia de los comités de sanciones y recomienda encarecidamente que el Consejo prosiga su labor para mejorar el funcionamiento de sus comités, agilizar sus métodos de trabajo y facilitar el acceso a ellos de los representantes de Estados que enfrentan 10/ S/PRST/1994/81. /...

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