A/RES/50/51
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Recordando también el propósito expresado por el Consejo de Seguridad,
mediante la declaración formulada por su Presidente el 16 de diciembre de 1994
10/, de recurrir con mayor frecuencia a la celebración de sesiones
públicas, especialmente en la etapa inicial del examen de un tema, como parte
de los esfuerzos por aumentar la corriente de información y el intercambio de
ideas entre los miembros del Consejo y otros Estados Miembros de las Naciones
Unidas,
Destacando que en la formulación de los regímenes de sanciones se
deberían tomar debidamente en cuenta los posibles efectos de las sanciones
sobre terceros Estados,
Destacando también, en este contexto, las facultades conferidas al
Consejo de Seguridad conforme al Capítulo VII de la Carta y la responsabilidad
primordial que incumbe al Consejo conforme al Artículo 24 de la Carta en el
mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, a fin de garantizar
una acción pronta y eficaz por parte de las Naciones Unidas,
Recordando que, en virtud del Artículo 31 de la Carta, cualquier Miembro
de las Naciones Unidas que no sea miembro del Consejo de Seguridad podrá
participar sin derecho a voto en la discusión de toda cuestión llevada ante el
Consejo de Seguridad cuando éste considere que los intereses de ese Miembro
están afectados de manera especial,
Reconociendo que la asistencia a terceros Estados afectados por la
aplicación de sanciones también contribuiría a que la comunidad internacional
aplicara un criterio más eficaz e integrado respecto de las sanciones
obligatorias impuestas por el Consejo de Seguridad,
Reconociendo también la importancia de que, en los mecanismos
internacionales de cooperación y asistencia económica y financiera, se tengan
en cuenta los problemas económicos especiales de los Estados resultantes de la
aplicación de las sanciones impuestas con arreglo al Capítulo VII de la Carta,
1.
Subraya la importancia de que se celebren lo antes posible
consultas conforme al Artículo 50 de la Carta de las Naciones Unidas con los
terceros Estados que puedan enfrentar problemas económicos especiales como
resultado de la ejecución de medidas preventivas o coercitivas impuestas por
el Consejo de Seguridad en virtud del Capítulo VII de la Carta y de que se
efectúen prontamente las evaluaciones periódicas que proceda sobre sus
consecuencias para esos Estados, y, a tal efecto, invita al Consejo de
Seguridad a considerar las formas y medios apropiados para aumentar la
eficacia de los métodos y procedimientos de trabajo que aplica al examinar las
solicitudes de asistencia formuladas por los países afectados en el contexto
del Artículo 50;
2.
Acoge favorablemente las medidas adoptadas por el Consejo de
Seguridad para aumentar la eficacia y la transparencia de los comités de
sanciones y recomienda encarecidamente que el Consejo prosiga su labor para
mejorar el funcionamiento de sus comités, agilizar sus métodos de trabajo y
facilitar el acceso a ellos de los representantes de Estados que enfrentan
10/
S/PRST/1994/81.
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