A/RES/50/51 Página 2 Recordando asimismo, a) El informe del Secretario General titulado "Un programa de paz" 3/, en particular su párrafo 41; b) Sus resoluciones 47/120 A, de 18 de diciembre de 1992, titulada "Un programa de paz: diplomacia preventiva y cuestiones conexas", y 47/120 B, de 20 de septiembre de 1993, titulada "Un programa de paz", en particular la sección IV, "Problemas económicos especiales resultantes de la aplicación de medidas preventivas o coercitivas"; c) El documento de posición del Secretario General titulado "Suplemento de un programa de paz" 4/; d) La declaración del Presidente del Consejo de Seguridad de 22 de febrero de 1995 5/; El informe del Secretario General preparado en respuesta a la nota e) del Presidente del Consejo de Seguridad 6/ relativa a la cuestión de los problemas económicos especiales con que tropiezan los Estados como resultado de las sanciones impuestas en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas 7/; f) Los informes del Secretario General sobre "Asistencia económica a los Estados afectados por la aplicación de las resoluciones del Consejo de Seguridad en virtud de las cuales se imponen sanciones a la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro)" 8/, Tomando nota del informe del Secretario General sobre la aplicación de las disposiciones de la Carta relativas a la asistencia a terceros Estados afectados por la aplicación de sanciones de conformidad con el Capítulo VII de la Carta 9/, Recordando que la cuestión de la asistencia a los terceros Estados afectados por la aplicación de sanciones ha sido examinada recientemente en varios foros, entre ellos la Asamblea General y sus órganos subsidiarios y el Consejo de Seguridad, 3/ A/47/277-S/24111. 4/ A/50/60-S/1995/1. 5/ S/PRST/1995/9. 6/ S/25036. 7/ A/48/573-S/26705. 8/ A/49/356 y A/50/423. 9/ A/50/361. /...

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