A/HRC/RES/54/9
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
12 de octubre de 2023
Español
Original: inglés
Consejo de Derechos Humanos
54º período de sesiones
11 de septiembre a 13 de octubre de 2023
Tema 3 de la agenda
Promoción y protección de todos los derechos humanos,
civiles, políticos, económicos, sociales y culturales,
incluido el derecho al desarrollo
Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos
el 11 de octubre de 2023
54/9.
Grupo de Trabajo sobre los derechos de los campesinos
y de otras personas que trabajan en las zonas rurales
El Consejo de Derechos Humanos,
Guiado por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas,
Guiado también por la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos y todos los instrumentos internacionales de derechos humanos
pertinentes,
Recordando la universalidad, indivisibilidad, interdependencia e interrelación de
todos los derechos humanos y la necesidad de garantizar a los campesinos y otras personas
que trabajan en las zonas rurales, incluidas las mujeres y las niñas, el pleno disfrute de sus
derechos y libertades sin discriminación,
Acogiendo con aprecio la negociación constructiva, la participación y el diálogo
activo que caracterizaron a los cinco períodos de sesiones del grupo de trabajo
intergubernamental de composición abierta encargado de la declaración de las Naciones
Unidas sobre los derechos de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas
rurales, y acogiendo con beneplácito el informe del Grupo de Trabajo sobre su quinto período
de sesiones1,
Recordando la resolución 73/165 de la Asamblea General, de 17 de diciembre
de 2018, y la resolución 39/12 del Consejo de Derechos Humanos, de 28 de septiembre
de 2018, en virtud de las cuales la Asamblea y el Consejo aprobaron la Declaración de las
Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en
las Zonas Rurales, y en las que se reconocen las contribuciones pasadas, presentes y futuras
de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales de todas las regiones
del mundo al desarrollo y a la conservación y el mejoramiento de la biodiversidad, que
constituyen la base de la producción alimentaria y agrícola en todo el mundo, y su
contribución para garantizar el derecho a una alimentación adecuada y a la seguridad
alimentaria, que son fundamentales para lograr los objetivos de desarrollo convenidos
internacionalmente, incluida la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible,
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A/HRC/39/67.
GE.23-19771 (S)
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