A/HRC/RES/54/9 Naciones Unidas Asamblea General Distr. general 12 de octubre de 2023 Español Original: inglés Consejo de Derechos Humanos 54º período de sesiones 11 de septiembre a 13 de octubre de 2023 Tema 3 de la agenda Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 11 de octubre de 2023 54/9. Grupo de Trabajo sobre los derechos de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales El Consejo de Derechos Humanos, Guiado por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, Guiado también por la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y todos los instrumentos internacionales de derechos humanos pertinentes, Recordando la universalidad, indivisibilidad, interdependencia e interrelación de todos los derechos humanos y la necesidad de garantizar a los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales, incluidas las mujeres y las niñas, el pleno disfrute de sus derechos y libertades sin discriminación, Acogiendo con aprecio la negociación constructiva, la participación y el diálogo activo que caracterizaron a los cinco períodos de sesiones del grupo de trabajo intergubernamental de composición abierta encargado de la declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales, y acogiendo con beneplácito el informe del Grupo de Trabajo sobre su quinto período de sesiones1, Recordando la resolución 73/165 de la Asamblea General, de 17 de diciembre de 2018, y la resolución 39/12 del Consejo de Derechos Humanos, de 28 de septiembre de 2018, en virtud de las cuales la Asamblea y el Consejo aprobaron la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales, y en las que se reconocen las contribuciones pasadas, presentes y futuras de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales de todas las regiones del mundo al desarrollo y a la conservación y el mejoramiento de la biodiversidad, que constituyen la base de la producción alimentaria y agrícola en todo el mundo, y su contribución para garantizar el derecho a una alimentación adecuada y a la seguridad alimentaria, que son fundamentales para lograr los objetivos de desarrollo convenidos internacionalmente, incluida la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, 1 A/HRC/39/67. GE.23-19771 (S) 121023 131023

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