A/HRC/RES/54/9
Recordando también el Decenio de las Naciones Unidas de la Agricultura
Familiar (2019-2028), que ha dado más visibilidad a la función de la agricultura familiar
como práctica que contribuye a lograr la seguridad alimentaria y a mejorar la nutrición 2, y el
Año Internacional de los Camélidos, en 2024, que reconoce que los camélidos constituyen el
principal medio de subsistencia para millones de familias pobres que viven en los ecosistemas
más hostiles del planeta, y que contribuyen a la lucha contra el hambre, la erradicación de la
pobreza extrema, el empoderamiento de las mujeres y el uso sostenible de los ecosistemas
terrestres3, así como la resolución 77/172 de la Asamblea General, de 14 de diciembre
de 2022, sobre el desarrollo sostenible de las montañas,
Recordando además la Declaración de Roma sobre la Nutrición, que reconoce el
importante papel que desempeñan los agricultores familiares y los pequeños propietarios, en
particular las agricultoras, y su Marco de acción, que en su recomendación 9 aboga por
reforzar la viabilidad de la producción y la elaboración de alimentos a escala local,
especialmente por parte de los pequeños agricultores y los agricultores familiares, prestando
especial atención al empoderamiento de la mujer, y recordando también el Decenio de las
Naciones Unidas de Acción sobre la Nutrición (2016-2025) y su programa de trabajo, que
prevé potenciar al máximo la participación de todos los agentes y velar por que se atiendan
las necesidades de todas las personas, incluidos los campesinos,
Tomando nota con aprecio de la observación general núm. 26 (2022), relativa a los
derechos sobre la tierra y los derechos económicos, sociales y culturales, del Comité de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y de la recomendación general núm. 34 (2016),
sobre los derechos de las mujeres rurales, del Comité para la Eliminación de la
Discriminación contra la Mujer,
Observando que en 2023 se cumple el 75º aniversario de la Declaración Universal de
Derechos Humanos y el 30º aniversario de la Declaración y el Programa de Acción de Viena,
y reconociendo la importancia de estos instrumentos para la promoción y protección de todos
los derechos humanos,
Reconociendo la contribución esencial de los campesinos y otras personas que
trabajan en las zonas rurales, entre otras cosas, a la lucha contra el hambre y a la conservación
y mejora de la biodiversidad, así como la necesidad de respetar, promover, proteger y hacer
efectivos sus derechos humanos,
Reconociendo también la contribución al desarrollo de los campesinos y otras
personas que trabajan y viven en las zonas rurales de todas las regiones del mundo, así como
su contribución para garantizar el derecho a la alimentación, a la seguridad alimentaria, a la
nutrición y a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible, que son fundamentales para
lograr los Objetivos de Desarrollo Sostenible e implementar la Agenda 2030 para el
Desarrollo Sostenible,
Observando con preocupación que la creciente carga económica y financiera causada
por la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19) ha exacerbado aún más las
desigualdades existentes y puesto otras al descubierto, en particular en el caso de las mujeres
y las niñas de las zonas rurales, y ha aumentado la pobreza y el hambre, ha revertido los
avances en materia de desarrollo que tanto había costado conseguir y ha reducido las
posibilidades de alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible,
Destacando la urgente necesidad de mitigar y contrarrestar el impacto negativo de la
pandemia de COVID-19 en el disfrute y la efectividad de los derechos económicos, sociales
y culturales, especialmente de las personas pobres y las que se encuentran en situación de
vulnerabilidad y marginación, así como de abordar las desigualdades exacerbadas,
Reconociendo que los medios de subsistencia en las zonas rurales, en particular en el
caso de las mujeres y las niñas, se ven desproporcionadamente afectados por la pobreza, la
violencia y el cambio climático, así como por la falta de desarrollo y por los problemas de
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Véase la resolución 72/239 de la Asamblea General.
Véase la resolución 72/210 de la Asamblea General.
GE.23-19771