A/HRC/RES/54/9 acceso al agua potable y al saneamiento, acceso al progreso científico y reconocimiento de la contribución de los campesinos a la ciencia, Preocupado por el envejecimiento de los campesinos en todo el mundo y porque los jóvenes cada vez más emigran a las zonas urbanas y dan la espalda a la agricultura debido a la falta de incentivos y a la dureza de la vida rural, y reconociendo la necesidad de potenciar la diversificación económica de las zonas rurales y la creación de oportunidades no agrícolas, especialmente para los jóvenes de las zonas rurales, Reconociendo que los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales a menudo se ven afectados de manera desproporcionada por las crisis financieras y económicas mundiales, la degradación ambiental, la pérdida de biodiversidad, la contaminación, la desertificación y los efectos del cambio climático mundial, la sequía y otras catástrofes naturales, Muy preocupado porque el hambre, al igual que la pobreza, sigue siendo un problema predominantemente rural, así como porque, dentro de la población rural, los productores de alimentos son quienes más sufren, y alarmado porque el 80 % de las personas que padecen hambre viven en zonas rurales, especialmente en los países en desarrollo, y porque el 50 % son pequeños propietarios y agricultores tradicionales, campesinos de subsistencia y otras personas que trabajan en las zonas rurales, y son especialmente vulnerables a la inseguridad alimentaria, la malnutrición, la discriminación y la explotación, Recordando las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 5/1, sobre la construcción institucional del Consejo, y 5/2, sobre el Código de Conducta para los Titulares de Mandatos de los Procedimientos Especiales del Consejo de Derechos Humanos, ambas de 18 de junio de 2007, y subrayando que los titulares de mandatos deberán cumplir sus funciones de conformidad con esas resoluciones y sus anexos, 1. Exhorta a los Gobiernos, los organismos especializados, los órganos y las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas y las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales a que promuevan la difusión y el cumplimiento efectivos e íntegros de los derechos de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales, así como la aplicación de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales; 2. Decide establecer, por un período de tres años, un grupo de trabajo sobre los derechos de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales, integrado por cinco expertos independientes, con una representación geográfica equilibrada, que serán nombrados por el Consejo de Derechos Humanos en su 55º período de sesiones, con el siguiente mandato: a) Promover la difusión y aplicación efectivas e íntegras de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales, identificando al mismo tiempo los problemas y las deficiencias en su aplicación a escala nacional, regional e internacional, y formular recomendaciones al respecto; b) Identificar, intercambiar y promover las buenas prácticas y las enseñanzas extraídas sobre la aplicación de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales, y recabar y recibir información de todas las fuentes pertinentes, incluidos los Gobiernos, los titulares de derechos definidos en el artículo 1 de la Declaración, las instituciones nacionales de derechos humanos, la sociedad civil, otros procedimientos especiales pertinentes del Consejo de Derechos Humanos, los órganos de tratados, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, los organismos especializados, los fondos, programas, órganos y organizaciones del sistema de las Naciones Unidas y los mecanismos regionales; c) Trabajar en estrecha coordinación con la Oficina del Alto Comisionado, los procedimientos especiales y otros mecanismos de derechos humanos, los órganos de tratados y otros organismos, fondos y programas pertinentes de las Naciones Unidas, las organizaciones internacionales y los mecanismos regionales; GE.23-19771 3

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