A/RES/54/280
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ANEXO
Acuerdo de relación entre las Naciones Unidas y la Comisión Preparatoria de la Organización
del Tratado de prohibición completa de los ensayos nucleares
Las Naciones Unidas y la Comisión Preparatoria de la Organización del Tratado de prohibición
completa de los ensayos nucleares,
Teniendo presentes las disposiciones pertinentes de la Carta de las Naciones Unidas (en lo sucesivo “la
Carta”) y del Tratado de prohibición completa de los ensayos nucleares3 (en lo sucesivo “el Tratado”),
Teniendo presente también la resolución CTBT/MSS/RES/1, de 19 de noviembre de 1996, de la
Reunión de los Estados Signatarios del Tratado (en lo sucesivo “la Resolución”), por la que se establece la
Comisión Preparatoria de la Organización del Tratado de prohibición completa de los ensayos nucleares (en
lo sucesivo “la Comisión”),
Recordando que, de conformidad con la Carta, las Naciones Unidas son la organización principal que
se ocupa de las cuestiones relativas al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y sirve de
centro para armonizar los esfuerzos de las naciones por alcanzar los objetivos establecidos en la Carta,
Recordando también las disposiciones pertinentes del Tratado en las que se prevé la cooperación entre
las Naciones Unidas y la Organización del Tratado de prohibición completa de los ensayos nucleares,
Tomando nota de que, con arreglo a la Resolución, la Comisión se estableció con el propósito de hacer
los preparativos necesarios para la aplicación efectiva del Tratado,
Reconociendo que las actividades de la Comisión llevadas a cabo con arreglo al Tratado y a la
Resolución contribuirán a la realización de los propósitos y principios enunciados en la Carta,
Deseando establecer una relación mutuamente beneficiosa que facilite el desempeño de sus respectivas
funciones,
Tomando nota de que en la resolución 54/65 de la Asamblea General, de 6 de diciembre de 1999, y en
la decisión de la Comisión de 29 de abril de 19994, se pide que se concierte un acuerdo a fin de reglamentar
la relación entre las Naciones Unidas y la Comisión,
Han convenido en lo siguiente:
Artículo I
Disposiciones generales
1. Las Naciones Unidas reconocen que la Comisión es una entidad en relación de trabajo con las Naciones
Unidas conforme a lo definido en el presente Acuerdo, que, en virtud de la Resolución, tiene el estatuto de
3
A/50/1027, anexo.
4
Véase CTBT/PC-8/1/Anexo IX.
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