A/HRC/52/27 I. Introducción 1. El mandato del Relator Especial sobre cuestiones de las minorías fue establecido por la Comisión de Derechos Humanos en su resolución 2005/79, de 21 de abril de 2005, y prorrogado posteriormente por el Consejo de Derechos Humanos en resoluciones sucesivas. 2. El actual Relator Especial, Fernand de Varennes, fue nombrado por el Consejo de Derechos Humanos en junio de 2017 y asumió sus funciones el 1 de agosto de ese año. En 2020, el Consejo, en virtud de su resolución 43/8, prorrogó su mandato por un período de tres años. 3. El Relator Especial se siente honrado de que se le haya encomendado el mandato y agradece al Consejo de Derechos Humanos la confianza que ha depositado en él. También desea expresar su agradecimiento a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) por el apoyo recibido en el desempeño de sus funciones. II. Actividades del Relator Especial 4. El Relator Especial desea señalar a la atención del Consejo de Derechos Humanos la página web del mandato, en la que se ofrece información general sobre sus actividades, incluidas las comunicaciones, los comunicados de prensa, las comparecencias públicas, las visitas a los países y los informes temáticos1. En el informe que presentó a la Asamblea General en su septuagésimo séptimo período de sesiones se ofrecía un panorama general de sus actividades entre el 1 de enero y el 1 de julio de 20222. 5. El Relator Especial ha seguido centrándose en aumentar la visibilidad y la concienciación sobre las cuestiones de las minorías, en particular en relación con sus prioridades temáticas (apatridia; educación, idioma y derechos humanos de las minorías; incitación al odio contra las minorías en los medios sociales; y prevención de conflictos étnicos), entre las entidades de las Naciones Unidas y los Estados Miembros y, con carácter más general, entre el público y otras organizaciones regionales e internacionales. También se ha centrado en la elaboración de nuevos enfoques para mejorar la accesibilidad de sus actividades, como el Foro sobre Cuestiones de las Minorías, y en las deficiencias de que adolecen los esfuerzos por proteger mejor los derechos de las minorías en las entidades, estructuras e iniciativas de las Naciones Unidas. 6. Ese trabajo ha incluido tres iniciativas principales: a) Consolidar, en cooperación con el Instituto Tom Lantos y numerosas organizaciones regionales dedicadas a las minorías y los derechos humanos, la organización anual de foros regionales sobre los mismos temas que se tratan en el Foro sobre Cuestiones de las Minorías. Eso ha conducido a la organización, desde 2019, de 13 foros regionales sobre cuestiones de las minorías, celebrados en África, Oriente Medio, América, Asia y el Pacífico, Europa y Asia Central, a los que han asistido más de 1.600 participantes; b) Aclarar, a los efectos del mandato, una definición de trabajo del concepto de minoría, así como el significado y el alcance de las cuatro categorías de minorías reconocidas en los instrumentos de las Naciones Unidas (minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas); c) Celebrar, durante el septuagésimo séptimo período de sesiones de la Asamblea General en Nueva York, un acto de alto nivel para conmemorar el 30º aniversario de la adopción de la Declaración sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüística y realizar una serie de actividades asociadas. 1 2 2 Véase www.ohchr.org/EN/Issues/Minorities/SRMinorities/Pages/SRminorityissuesIndex.aspx. A/77/246. GE.23-00681

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