La pesca sostenible, incluso mediante el Acuerdo de 1995 sobre la Aplicación de las
Disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de
diciembre de 1982 Relativas a la Conservación y Ordenación de las Poblaciones de Peces
Transzonales y las Poblaciones de Peces Altamente Migratorios, e instrumentos conexos
A/RES/69/109
la Declaración de Reykjavik sobre la Pesca Responsable en el Ecosistema Marino 10,
la labor de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la
Agricultura relativa a las directrices para la aplicación del enfoque ecosistémico a la
ordenación pesquera y la importancia de este enfoque para las disposiciones
pertinentes del Acuerdo y el Código, así como la decisión VII/11 11 y las demás
decisiones pertinentes de la Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la
Diversidad Biológica,
Reconociendo además la importancia económica y cultural del tiburón para
muchos países, su importancia biológica en el ecosistema marino como especie
predadora fundamental, la vulnerabilidad de ciertas especies de tiburón a la
sobreexplotación, el hecho de que algunas de ellas corren peligro de extinción y la
necesidad de adoptar medidas para promover la conservación a largo plazo, la
ordenación y el aprovechamiento sostenible de las poblaciones y la pesca de
tiburón, así como la pertinencia del Plan de Acción Internacional para la
Conservación y Ordenación de los Tiburones, aprobado por la Organización de las
Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura en 1999, que ofrece
orientación para formular esas medidas,
Acogiendo con beneplácito a
de Acción Internacional para la
realizado por la Organización de
Agricultura, y su labor en curso en
este respecto el examen de la aplicación del Plan
Conservación y Ordenación de los Tiburones
las Naciones Unidas para la Alimentación y la
este sentido,
Observando con preocupación que siguen faltando datos básicos sobre las
poblaciones y la captura de tiburones y que no todas las organizaciones y arreglos
regionales de ordenación pesquera han adoptado medidas de conservación y
ordenación respecto de la pesca directa del tiburón ni para regular la captura
incidental de tiburones como resultado de otras actividades pesqueras,
Acogiendo con beneplácito las medidas con base científica adoptadas por los
Estados para conservar y ordenar de manera sostenible los tiburones, y observando,
a este respecto, las medidas de ordenación adoptadas por los Estados ribereños, que
comprenden el establecimiento de límites para la captura o el esfuerzo pesquero,
medidas técnicas, incluidas las destinadas a reducir las capturas incidentales,
refugios y temporadas y zonas de veda, y el seguimiento, el control y la vigilancia,
Haciendo notar que en 2013 se añadieron cinco especies de tiburón y dos
especies de manta raya al apéndice II de la Convención sobre el Comercio
Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres 12,
Observando con preocupación que continúa la práctica de cercenar las aletas
de tiburón y luego lanzar al mar el cuerpo del animal,
Reconociendo la importancia de las especies marinas que ocupan niveles
tróficos bajos en el ecosistema y para la seguridad alimentaria, y la necesidad de
asegurar su sostenibilidad a largo plazo,
Expresando preocupación porque persiste la mortalidad incidental, en
operaciones pesqueras, de las aves marinas, en particular los albatros y petreles, así
_______________
10
E/CN.17/2002/PC.2/3, anexo.
Véase Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, documento UNEP/CBD/COP/7/21,
anexo.
12
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 993, núm. 14537.
11
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