La pesca sostenible, incluso mediante el Acuerdo de 1995 sobre la Aplicación de las Disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 Relativas a la Conservación y Ordenación de las Poblaciones de Peces Transzonales y las Poblaciones de Peces Altamente Migratorios, e instrumentos conexos A/RES/69/109 la Declaración de Reykjavik sobre la Pesca Responsable en el Ecosistema Marino 10, la labor de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura relativa a las directrices para la aplicación del enfoque ecosistémico a la ordenación pesquera y la importancia de este enfoque para las disposiciones pertinentes del Acuerdo y el Código, así como la decisión VII/11 11 y las demás decisiones pertinentes de la Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica, Reconociendo además la importancia económica y cultural del tiburón para muchos países, su importancia biológica en el ecosistema marino como especie predadora fundamental, la vulnerabilidad de ciertas especies de tiburón a la sobreexplotación, el hecho de que algunas de ellas corren peligro de extinción y la necesidad de adoptar medidas para promover la conservación a largo plazo, la ordenación y el aprovechamiento sostenible de las poblaciones y la pesca de tiburón, así como la pertinencia del Plan de Acción Internacional para la Conservación y Ordenación de los Tiburones, aprobado por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura en 1999, que ofrece orientación para formular esas medidas, Acogiendo con beneplácito a de Acción Internacional para la realizado por la Organización de Agricultura, y su labor en curso en este respecto el examen de la aplicación del Plan Conservación y Ordenación de los Tiburones las Naciones Unidas para la Alimentación y la este sentido, Observando con preocupación que siguen faltando datos básicos sobre las poblaciones y la captura de tiburones y que no todas las organizaciones y arreglos regionales de ordenación pesquera han adoptado medidas de conservación y ordenación respecto de la pesca directa del tiburón ni para regular la captura incidental de tiburones como resultado de otras actividades pesqueras, Acogiendo con beneplácito las medidas con base científica adoptadas por los Estados para conservar y ordenar de manera sostenible los tiburones, y observando, a este respecto, las medidas de ordenación adoptadas por los Estados ribereños, que comprenden el establecimiento de límites para la captura o el esfuerzo pesquero, medidas técnicas, incluidas las destinadas a reducir las capturas incidentales, refugios y temporadas y zonas de veda, y el seguimiento, el control y la vigilancia, Haciendo notar que en 2013 se añadieron cinco especies de tiburón y dos especies de manta raya al apéndice II de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres 12, Observando con preocupación que continúa la práctica de cercenar las aletas de tiburón y luego lanzar al mar el cuerpo del animal, Reconociendo la importancia de las especies marinas que ocupan niveles tróficos bajos en el ecosistema y para la seguridad alimentaria, y la necesidad de asegurar su sostenibilidad a largo plazo, Expresando preocupación porque persiste la mortalidad incidental, en operaciones pesqueras, de las aves marinas, en particular los albatros y petreles, así _______________ 10 E/CN.17/2002/PC.2/3, anexo. Véase Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, documento UNEP/CBD/COP/7/21, anexo. 12 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 993, núm. 14537. 11 7/39

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