La pesca sostenible, incluso mediante el Acuerdo de 1995 sobre la Aplicación de las Disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 Relativas a la Conservación y Ordenación de las Poblaciones de Peces Transzonales y las Poblaciones de Peces Altamente Migratorios, e instrumentos conexos A/RES/69/109 como de otras especies marinas, como los tiburones y otras especies de peces de aleta, los mamíferos marinos y las tortugas marinas, pero reconociendo las importantes disposiciones tomadas por los Estados individualmente y por medio de diversas organizaciones y arreglos regionales de ordenación pesquera para reducir la mortalidad incidental a causa de la captura incidental, I Logro de la pesca sostenible 1. Reafirma la importancia que atribuye a la conservación a largo plazo, la ordenación y el aprovechamiento sostenible de los recursos marinos vivos de los mares y océanos del mundo y a las obligaciones que incumben a los Estados de cooperar con ese fin, de conformidad con el derecho internacional, que se reflejan en las disposiciones pertinentes de la Convención 1 , en particular las disposiciones sobre cooperación establecidas en la Parte V y en la Parte VII, sección 2, de la Convención, y, cuando proceda, del Acuerdo 2 ; Exhorta a todos los Estados que no lo hayan hecho a que, a fin de lograr 2. el objetivo de la participación universal, se hagan partes en la Convención, en que se fija el marco jurídico dentro del cual deben llevarse a cabo todas las actividades en los mares y océanos, teniendo en cuenta la relación entre la Convención y el Acuerdo; 3. Observa con satisfacción que, en el documento “El futuro que queremos” 6, los Estados trataron del desarrollo sostenible de la pesca, reconocieron la importante contribución de la pesca a las tres dimensiones el desarrollo sostenible y destacaron el papel decisivo de los ecosistemas marinos saludables y la pesca y la acuicultura sostenibles en la seguridad alimentaria y la nutrición, así como en la creación de medios de vida para millones de personas, y alienta a los Estados a que cumplan los compromisos contraídos en el documento “El futuro que queremos”; 4. Alienta a los Estados a que den la debida prioridad a la ejecución del Plan de Aplicación de las Decisiones de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible (Plan de Aplicación de las Decisiones de Johannesburgo) 13 en relación con el logro de la pesca sostenible, especialmente restableciendo las poblaciones de peces agotadas a niveles que puedan producir el máximo rendimiento sostenible con carácter urgente y, cuando sea posible, a más tardar en 2015, y recuerda que, en el documento “El futuro que queremos”, los Estados se comprometieron a intensificar sus esfuerzos por alcanzar ese objetivo y a adoptar urgentemente las medidas necesarias para mantener o restablecer todas las poblaciones al menos a niveles que pudiesen producir el máximo rendimiento sostenible, con el fin de alcanzar esos objetivos lo antes posible, con arreglo a sus características biológicas, y para lograrlo, a elaborar y aplicar urgentemente planes de ordenación basados en datos científicos, incluso mediante la reducción o suspensión de las capturas y el esfuerzo de pesca de manera acorde con el estado de las poblaciones de peces, de conformidad con el derecho internacional, los instrumentos internacionales aplicables, las resoluciones pertinentes de la Asamblea General y las directrices de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura; _______________ 13 Informe de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible, Johannesburgo (Sudáfrica), 26 de agosto a 4 de septiembre de 2002 (publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta: S.03.II.A.1 y correcciones), cap. I, resolución 2, anexo. 8/39

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