La pesca sostenible, incluso mediante el Acuerdo de 1995 sobre la Aplicación de las Disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 Relativas a la Conservación y Ordenación de las Poblaciones de Peces Transzonales y las Poblaciones de Peces Altamente Migratorios, e instrumentos conexos A/RES/69/109 5. Insta a los Estados a que, directamente o por medio de las organizaciones o los arreglos adecuados de ámbito subregional, regional o mundial, intensifiquen sus esfuerzos para evaluar los efectos del cambio climático mundial y la acidificación de los océanos en la sostenibilidad de las poblaciones de peces y de los hábitats que las sustentan, en particular de las más afectadas, y para hacerles frente, según proceda; 6. Pone de relieve que los Estados del pabellón deben cumplir las obligaciones que les incumben, de conformidad con la Convención y el Acuerdo, de hacer que los buques que enarbolan su pabellón cumplan las medidas de conservación y ordenación adoptadas y en vigor con respecto a los recursos pesqueros en alta mar; 7. Exhorta a todos los Estados a que, directamente o por medio de las organizaciones y los arreglos regionales de ordenación pesquera, apliquen ampliamente, de conformidad con el derecho internacional y el Código, el criterio de precaución y los enfoques ecosistémicos a la conservación, ordenación y explotación de las poblaciones de peces, y exhorta también a los Estados partes en el Acuerdo a que, con carácter prioritario, apliquen plenamente lo dispuesto en su artículo 6; Insta a los Estados a que recurran aún más al asesoramiento científico en 8. la formulación, adopción y aplicación de medidas de conservación y ordenación, y a que redoblen sus esfuerzos por promover, incluso mediante la cooperación internacional, el planteamiento científico de las medidas de conservación y ordenación que apliquen el criterio de precaución y los enfoques ecosistémicos a la ordenación pesquera, de conformidad con el derecho internacional, aumentando la comprensión de los enfoques ecosistémicos, a fin de asegurar la conservación a largo plazo y el aprovechamiento sostenible de los recursos marinos vivos, y, a este respecto, alienta la aplicación de la Estrategia para Mejorar la Información sobre la Situación y las Tendencias de la Pesca de Captura de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura como marco para mejorar y comprender la situación y las tendencias de la pesca; 9. Exhorta a todos los Estados a que, directamente o por medio de las organizaciones y los arreglos regionales de ordenación pesquera, apliquen niveles de referencia precautorios adaptados específicamente a las distintas poblaciones de peces, según se describe en el anexo II del Acuerdo y en el Código, para asegurar que las poblaciones de las especies explotadas, así como, cuando sea necesario, las especies asociadas o dependientes, se mantengan en niveles sostenibles o los recuperen, y a que utilicen estos niveles de referencia para poner en marcha medidas de conservación y ordenación; 10. Alienta a los Estados a que apliquen el criterio de precaución y los enfoques ecosistémicos en la formulación y aplicación de medidas de conservación y ordenación referentes, entre otras cosas, a la captura incidental, la contaminación, la sobrepesca y la protección de hábitats que preocupen particularmente, teniendo presentes las directrices existentes de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura; 11. Alienta también a los Estados a que elaboren programas de observación, o refuercen los existentes, individualmente o por medio de las organizaciones o los arreglos regionales de ordenación pesquera, con el fin de mejorar la reunión de datos, entre otras cosas, sobre las especies que se desea pescar y las que son objeto de captura incidental, que también podrían ser útiles para los instrumentos de 9/39

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