A/RES/64/71 existentes, en el entendimiento de que los períodos indicados a continuación se destinarán al examen técnico de las presentaciones de información en los laboratorios del Sistema de Información Geográfica y otros servicios técnicos de la División: del 15 de marzo al 1° de abril de 2010, del 19 al 23 de abril de 2010 y del 2 al 13 de agosto de 2010; 56. Expresa su firme convicción acerca de la importancia que tiene la labor de la Comisión, realizada de conformidad con la Convención, incluso con respecto a la participación de los Estados ribereños en los trámites relativos a sus presentaciones de información, y reconoce que sigue siendo necesario que los Estados ribereños y la Comisión interactúen de forma activa; 57. Alienta a los Estados a que sigan intercambiando opiniones a fin conocer mejor las cuestiones derivadas de la aplicación del artículo 76 de Convención, incluidos los gastos que requiere, y de ese modo facilitar preparación de las presentaciones de información a la Comisión, en particular las los Estados en desarrollo; de la la de 58. Observa el número de presentaciones que todavía ha de examinar la Comisión y, a este respecto, destaca la necesidad urgente de que los Estados partes en la Convención adopten con prontitud las medidas que permitan a la Comisión examinar el mayor número de presentaciones de manera oportuna, eficiente y efectiva; 59. Solicita al Secretario General que, en cooperación con los Estados Miembros, siga apoyando la celebración de seminarios o simposios sobre los aspectos científicos y técnicos del establecimiento de los límites exteriores de la plataforma continental más allá de las 200 millas marinas, teniendo en cuenta la necesidad de reforzar la creación de capacidad en los países en desarrollo para preparar sus presentaciones; VIII Seguridad marítima y ejecución por el Estado del pabellón 60. Alienta a los Estados a que ratifiquen los acuerdos internacionales que regulan la seguridad de la navegación y de los trabajadores marítimos o se adhieran a ellos y a que adopten las medidas conformes con la Convención y con los demás instrumentos internacionales pertinentes que sean necesarias para cumplir y hacer cumplir las normas contenidas en esos acuerdos, y pone de relieve la necesidad de prestar asistencia a los Estados en desarrollo y de fomentar su capacidad; 61. Reconoce que los regímenes jurídicos que regulan la seguridad marítima pueden tener objetivos comunes que se refuercen mutuamente y que pueden estar relacionados y beneficiarse de las posibles sinergias, y alienta a los Estados a que lo tengan en cuenta en su aplicación; 62. Pone de relieve que las medidas de seguridad se deben aplicar con un mínimo de efectos adversos para la gente de mar y los pescadores, especialmente en relación con sus condiciones de trabajo; 63. Invita a los Estados que aún no lo hayan hecho a que ratifiquen el Convenio sobre el trabajo marítimo, de 2006, el Convenio sobre el trabajo en la pesca (núm.188), de 2007, y el Convenio sobre los documentos de identidad de la gente de mar (revisado) (núm.185), de 2003, de la Organización Internacional del Trabajo o se adhieran a ellos, y a que los apliquen efectivamente, y pone de relieve la necesidad de prestar a los Estados, a petición de estos, cooperación técnica y asistencia a ese respecto; 14

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