A/RES/64/71
104. Reconoce que todos los Estados deben cumplir sus obligaciones de
búsqueda y rescate y que sigue siendo necesario que la Organización Marítima
Internacional y otras organizaciones competentes ayuden, en particular, a los
Estados en desarrollo a aumentar su capacidad de búsqueda y rescate, incluso
mediante el establecimiento de nuevos centros y subcentros regionales de
coordinación de las labores de rescate, y adopten medidas eficaces para resolver, en
la medida de lo posible, el problema de los buques y las embarcaciones pequeñas
que no están en condiciones de navegar dentro de su jurisdicción nacional;
105. Acoge con beneplácito la labor que lleva a cabo la Organización
Marítima Internacional en relación con el desembarco de las personas rescatadas en
el mar y señala, a este respecto, la necesidad de que se apliquen todos los
instrumentos internacionales pertinentes;
106. Exhorta a los Estados a seguir cooperando en la elaboración de enfoques
amplios de la migración internacional y el desarrollo, en particular a través del
diálogo sobre todos sus aspectos;
107. Reafirma que tanto los Estados del pabellón como los del puerto y los
ribereños son responsables de garantizar la aplicación y el cumplimiento efectivos de los
instrumentos internacionales relacionados con la seguridad marítima, de conformidad
con el derecho internacional, en particular la Convención, y que los Estados del pabellón
tienen la responsabilidad primordial, que es preciso fortalecer aún más, incluso
aumentando la transparencia en el régimen de propiedad de los buques;
108. Insta a los Estados del pabellón que no tengan una administración
marítima eficaz ni un marco jurídico apropiado a establecer o mejorar la capacidad
de infraestructura, legislación y aplicación coercitiva necesaria para cumplir y hacer
cumplir eficazmente las obligaciones derivadas del derecho internacional, en
particular de la Convención, y, hasta que adopten esas medidas, a considerar la
posibilidad de denegar a nuevos buques la autorización para enarbolar su pabellón,
suspender la matriculación o no instituir un sistema de matrícula, y exhorta a los
Estados del pabellón y a los Estados del puerto a que adopten todas las medidas
compatibles con el derecho internacional que sean necesarias para prevenir la
explotación de los buques deficientes;
109. Reconoce que las reglas y normas sobre transporte marítimo internacional
aprobadas por la Organización Marítima Internacional con respecto a la seguridad
marítima, la eficiencia de la navegación y la prevención y el control de la
contaminación marina, complementadas por las mejores prácticas del sector del
transporte marítimo, han dado como resultado una reducción significativa de los
accidentes marítimos y los incidentes de contaminación, y alienta a todos los
Estados a que participen en el Plan voluntario de auditorías de los Estados
miembros de la Organización Marítima Internacional 50;
110. Reconoce también que la seguridad marítima se puede mejorar igualmente
mediante el control eficaz del Estado del puerto, el fortalecimiento de los mecanismos
regionales, una mayor coordinación y cooperación entre estos, y el aumento del
intercambio de información, incluso entre los sectores dedicados a la seguridad;
111. Alienta a los Estados del pabellón a que tomen las medidas que permitan
lograr o mantener el reconocimiento de los mecanismos intergubernamentales que
certifican la actuación satisfactoria de los Estados del pabellón, incluida, en su caso,
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Organización Marítima Internacional, resolución A.946(23) de la Asamblea.
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