A/HRC/RES/55/20 Expresando alarma por las vulneraciones y abusos que se producen en el marco de las empresas criminales transnacionales, incluidas operaciones fraudulentas, cuyas víctimas son objeto de diversas vulneraciones y abusos, incluidas amenazas a su seguridad, y muchas de las cuales han sido, al parecer, sometidas a tortura y tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes, detención arbitraria, violencia sexual y de género, trabajo forzoso y otros abusos contra los derechos humanos, Encomiando los esfuerzos y compromisos humanitarios en curso del Gobierno de Bangladesh, en cooperación con los organismos de las Naciones Unidas y la comunidad internacional, incluidos todos los agentes humanitarios, en apoyo de quienes huyeron de las violaciones y abusos contra los derechos humanos cometidos en Myanmar en 2016 y 2017, y el memorando de entendimiento entre el Gobierno de Bangladesh y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados para prestar asistencia humanitaria a los rohinyás reubicados en Bhashan Char, y reconociendo las cuantiosas inversiones que ha realizado el Gobierno de Bangladesh en su proyecto de Bhashan Char, sobre todo en instalaciones e infraestructuras, y acogiendo con beneplácito los nuevos esfuerzos para facilitar el acceso a oportunidades de empleo y subsistencia, y, al mismo tiempo, señalando la importancia de los esfuerzos para garantizar la sostenibilidad del proyecto, Expresando profunda preocupación por la reducción de la ayuda alimentaria debido a que el apoyo financiero internacional a los rohinyás acogidos temporalmente en Bangladesh es insuficiente y cada vez menor, y observando con gran preocupación que, a pesar de la generosidad sin precedentes de los países de acogida y los donantes, la brecha entre las necesidades humanitarias y la financiación sigue creciendo, recordando en este contexto la necesidad de un reparto más equitativo de la carga y la responsabilidad, y alentando, a este respecto, a los Estados y otros agentes a que aprovechen el Foro Mundial sobre los Refugiados de 2023 y sus procesos de seguimiento para demostrar su compromiso de aliviar la presión sobre los países de acogida y trabajar en pro de soluciones sostenibles, Expresando gratitud al Gobierno de Bangladesh por facilitar las visitas de, entre otros, el Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar, el Mecanismo Independiente de Investigación para Myanmar y el Fiscal de la Corte Penal Internacional, así como a otros Gobiernos que facilitaron esas visitas, y subrayando que dichas visitas contribuyen a garantizar la justicia y la rendición de cuentas, Recordando que sobre los Estados recae la responsabilidad primordial de respetar, proteger y hacer efectivos todos los derechos humanos, de cumplir sus obligaciones pertinentes en lo que se refiere a enjuiciar a los responsables de crímenes de derecho internacional, en particular de derecho internacional humanitario, según proceda, y de derecho internacional de los derechos humanos, y de proporcionar a las personas cuyos derechos hayan sido violados o transgredidos acceso a un recurso efectivo y a una reparación, con miras a poner fin a la impunidad y garantizar la rendición de cuentas y el acceso a la justicia, Reiterando la urgente necesidad de justicia y rendición de cuentas y de que se ponga fin a la impunidad por todas las violaciones y abusos contra los derechos humanos y las vulneraciones del derecho internacional humanitario velando por que todos los responsables de delitos relacionados con esas violaciones y abusos en todo Myanmar rindan cuentas de sus actos por medio de mecanismos de justicia penal nacionales o internacionales que sean creíbles, competentes e independientes, y recordando al mismo tiempo que el Consejo de Seguridad está autorizado a remitir la situación de Myanmar a la Corte Penal Internacional, y reiterando también la invitación a Myanmar a que se adhiera al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional o acepte que la Corte ejerza su competencia de conformidad con el artículo 12, párrafo 3, del Estatuto de Roma, Reconociendo que la Corte Penal Internacional ha autorizado una investigación de los presuntos delitos en el ámbito de competencia de la Corte en relación con la situación en Bangladesh y Myanmar, Recordando la providencia de la Corte Internacional de Justicia de 23 de enero de 2020 en la causa presentada por Gambia contra Myanmar relativa a la aplicación de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, en la que la Corte concluyó que, prima facie, era competente para conocer del asunto, determinó que los 4 GE.24-06347

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