A/HRC/RES/55/20
Expresando alarma por las vulneraciones y abusos que se producen en el marco de
las empresas criminales transnacionales, incluidas operaciones fraudulentas, cuyas víctimas
son objeto de diversas vulneraciones y abusos, incluidas amenazas a su seguridad, y muchas
de las cuales han sido, al parecer, sometidas a tortura y tratos o penas crueles, inhumanos y
degradantes, detención arbitraria, violencia sexual y de género, trabajo forzoso y otros abusos
contra los derechos humanos,
Encomiando los esfuerzos y compromisos humanitarios en curso del Gobierno de
Bangladesh, en cooperación con los organismos de las Naciones Unidas y la comunidad
internacional, incluidos todos los agentes humanitarios, en apoyo de quienes huyeron de las
violaciones y abusos contra los derechos humanos cometidos en Myanmar en 2016 y 2017,
y el memorando de entendimiento entre el Gobierno de Bangladesh y la Oficina del Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados para prestar asistencia humanitaria
a los rohinyás reubicados en Bhashan Char, y reconociendo las cuantiosas inversiones que
ha realizado el Gobierno de Bangladesh en su proyecto de Bhashan Char, sobre todo en
instalaciones e infraestructuras, y acogiendo con beneplácito los nuevos esfuerzos para
facilitar el acceso a oportunidades de empleo y subsistencia, y, al mismo tiempo, señalando
la importancia de los esfuerzos para garantizar la sostenibilidad del proyecto,
Expresando profunda preocupación por la reducción de la ayuda alimentaria debido
a que el apoyo financiero internacional a los rohinyás acogidos temporalmente en Bangladesh
es insuficiente y cada vez menor, y observando con gran preocupación que, a pesar de la
generosidad sin precedentes de los países de acogida y los donantes, la brecha entre las
necesidades humanitarias y la financiación sigue creciendo, recordando en este contexto la
necesidad de un reparto más equitativo de la carga y la responsabilidad, y alentando, a este
respecto, a los Estados y otros agentes a que aprovechen el Foro Mundial sobre los
Refugiados de 2023 y sus procesos de seguimiento para demostrar su compromiso de aliviar
la presión sobre los países de acogida y trabajar en pro de soluciones sostenibles,
Expresando gratitud al Gobierno de Bangladesh por facilitar las visitas de, entre otros,
el Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar, el Mecanismo
Independiente de Investigación para Myanmar y el Fiscal de la Corte Penal Internacional, así
como a otros Gobiernos que facilitaron esas visitas, y subrayando que dichas visitas
contribuyen a garantizar la justicia y la rendición de cuentas,
Recordando que sobre los Estados recae la responsabilidad primordial de respetar,
proteger y hacer efectivos todos los derechos humanos, de cumplir sus obligaciones
pertinentes en lo que se refiere a enjuiciar a los responsables de crímenes de derecho
internacional, en particular de derecho internacional humanitario, según proceda, y de
derecho internacional de los derechos humanos, y de proporcionar a las personas cuyos
derechos hayan sido violados o transgredidos acceso a un recurso efectivo y a una reparación,
con miras a poner fin a la impunidad y garantizar la rendición de cuentas y el acceso a la
justicia,
Reiterando la urgente necesidad de justicia y rendición de cuentas y de que se ponga
fin a la impunidad por todas las violaciones y abusos contra los derechos humanos y las
vulneraciones del derecho internacional humanitario velando por que todos los responsables
de delitos relacionados con esas violaciones y abusos en todo Myanmar rindan cuentas de
sus actos por medio de mecanismos de justicia penal nacionales o internacionales que sean
creíbles, competentes e independientes, y recordando al mismo tiempo que el Consejo de
Seguridad está autorizado a remitir la situación de Myanmar a la Corte Penal Internacional,
y reiterando también la invitación a Myanmar a que se adhiera al Estatuto de Roma de la
Corte Penal Internacional o acepte que la Corte ejerza su competencia de conformidad con
el artículo 12, párrafo 3, del Estatuto de Roma,
Reconociendo que la Corte Penal Internacional ha autorizado una investigación de los
presuntos delitos en el ámbito de competencia de la Corte en relación con la situación en
Bangladesh y Myanmar,
Recordando la providencia de la Corte Internacional de Justicia de 23 de enero
de 2020 en la causa presentada por Gambia contra Myanmar relativa a la aplicación de la
Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, en la que la Corte
concluyó que, prima facie, era competente para conocer del asunto, determinó que los
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GE.24-06347